Entre los temas más relevantes que aprobó el Senado de la República, durante el Periodo Ordinario de Sesiones, se encuentra la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto en materia de Guardia Nacional, donde se establecieron mecanismos de control parlamentario, rendición de cuentas, evaluación y supervisión de las tareas de seguridad pública que realicen las Fuerzas Armadas.
De este modo, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso un informe semestral en el que proporcione los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Se estableció que a partir del primer semestre del 2023 y hasta 2028, se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Dicha comisión se reunirá cada que la convoque su directiva y si así lo requiere, citará a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, así como de Defensa Nacional y de Marina.
También se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública y se señalarán aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de dichos elementos en esas labores.
Además, la comisión bicameral tiene que remitir a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados se remitirán al Ejecutivo Federal, quien deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas.
En tanto, el Senado, al analizar y aprobar los informes anuales sobre las actividades de la Guardia Nacional, evaluará la participación de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública, a fin de garantizar que cumpla con sus funciones y concluya con su participación.
La reforma aprobada, está encaminada a extender, hasta 2028, la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Lo anterior, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
En el dictamen aprobado el pasado 4 de octubre de 2022, también se precisó que, las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrían por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
Además, el Pleno del Senado de la República aprobó una minuta que reforma al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a fin de prohibir expresamente la circulación, por correo, de sustancias ilegales, psicotrópicos, estupefacientes o cualquier otra que puedan causar daños.
Recordaron que la cobertura del servicio postal abarca 98 por ciento del país; y que realiza la función de mantener comunicada a la población, a través de correspondencia, mensajería y paquetería, de manera confiable y accesible.
En ese sentido, las y los legisladores consideraron necesario actualizar las disposiciones jurídicas conforme a la realidad social actual.
Foto: Presidencia de México