En sesión extraordinaria del Consejo Local del INE en Puebla, las y los consejeros electorales sustanciaron y resolvieron el recurso de revisión reencauzado por la Sala Regional del TEPJF, interpuesto por la representación del partido político Morena ante el Consejo Distrital 8 del INE, con cabecera en Ciudad Serdán, por permitir el registro y la participación en el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como representantes del PAN, a diversos servidores públicos municipales de los ayuntamientos de Esperanza y Felipe Ángeles, pertenecientes al estado de Puebla.
Tras el análisis de los expedientes, el Consejo Local del INE en Puebla declaró infundado e inoperante el agravio esgrimido por Morena, ya que dichos nombramientos fueron establecidos en los términos que establece la LEGIPE, así como en los lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales, de las que se desprende que dichas acreditaciones, no se requiere de requisitos a especiales a cubrir, más que los generales: ser mayor de edad, contar con credencial para votar con fotografía vigente.
Aunado a lo anterior, el INE no cuenta con un padrón de funcionarios públicos en activo en todo el estado de Puebla y tampoco tiene la obligación legalmente atribuida para indagar si las personas propuestas por los partidos políticos para desempeñarse como sus representantes ante grupos de trabajo o como auxiliares ante puntos de recuento tuvieron en ese momento alguna encomienda pública a su cargo.