El Instituto Nacional de Migración (INM) debe informar el número de muertes por violencia en México contra personas migrantes, originarias de países de América Latina, el Caribe y África que hayan atravesado por el territorio nacional para llegar a Estados Unidos o hayan decidido quedarse a vivir en la república entre 2012 y 2021, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).
El sujeto obligado debe detallar si las personas migrantes se encontraban en tránsito o se habían asentado en alguna localidad mexicana; desglosar la información por nacionalidad, sexo, edad y ocupación; lugar y circunstancias de la defunción e indicar si se iniciaron carpetas de investigación, así como el posible seguimiento de los familiares y el destino final de los cuerpos de las víctimas, entre otros datos.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas enfatizó que, si se niega el derecho de acceso a la información establecido en la Constitución y las leyes, se quiebra el Estado de Derecho; por ello, garantizar su pleno ejercicio es de interés de toda la población.
“Tristemente en un país tan violento como es México, en el que la delincuencia organizada y la desorganizada actúan de manera infame e inmisericorde, todos los días sabemos que, en todas las latitudes de todos los estados, hay saldos de muerte, salvo algunos estados que se consideran invictos; tristemente en un país como el nuestro, con estas características, se antoja absolutamente inverosímil, falaz, que conteste el Instituto Nacional de Migración que no tiene información al respecto”, expuso Acuña Llamas.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del INM, que declaró inexistente la información requerida.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, así como, a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria.
Dichas unidades administrativas cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido; sin embargo, existen más unidades administrativas en el INM que podrían atender la solicitud: la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, y las Oficinas de Representación en los Estados de la República.
Cabe destacar que, entre las atribuciones de la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, se encuentra intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el INM, ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales.
Mientras que las Oficinas de Representación en los Estados de la República formulan, presentan y, en su caso, ratifican denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en que tenga injerencia el sujeto obligado.
Por otra parte, la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio manifestó no contar con atribuciones para conocer de lo requerido; no obstante, del análisis se desprende que sí podría conocer de lo solicitado, resultando improcedente la incompetencia aludida por dicha unidad administrativa.
Con base en lo expuesto, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluyó que el procedimiento de atención a la solicitud desarrollado por la autoridad no resultó válido, al no haberse agotado la búsqueda en la totalidad de unidades competentes.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó entregar a la persona recurrente la información sobre las muertes con violencia en México de personas migrantes originarias de países de América Latina, el Caribe y África que hayan atravesado por el territorio nacional para llegar a Estados Unidos o hayan decidido quedarse a vivir en la República, entre 2012 al 2021