La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las fracciones I y III del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Lo anterior por ser violatorias del principio de irretroactividad de la ley, previsto en el Artículo 14, párrafo primero, de la Constitución. Es decir, dichas normas regían hechos o situaciones que tuvieron lugar antes de entrar en vigencia.
Las acciones de inconstitucionalidad 13/2016, y su acumulada 14/2016, fueron promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente.
Así demandaron la invalidez de los artículos cuatro, párrafo segundo, 10, 23 y Tercero Transitorio de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2016.