En el marco de la 19ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 25 recursos de revisión y 12 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
En la misma sesión se aprobó el alta de la Secretaría de la Igualdad sustantiva en el padrón de sujetos obligados.
Se aprobó también la baja al padrón de sujetos al “Fideicomiso de Inversión Administración y Fuente de Pago, número 2203 denominado «BRT Pue“la Cuenca Norte-Sur”.
En la misma sesión, se aprobó la emisión de acuerdos de incumplimiento a 81 sujetos obligados, quienes no solventaron las observaciones realizadas por el instituto en tiempo y forma respecto a la publicación de sus obligaciones de transparencia tanto en su sitio web como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
En ese sentido, se aprobó también la emisión de acuerdos de cumplimiento a 52 sujetos obligados, quienes sí atendieron las observaciones emitidas por este Órgano Garante logrando obtener un promedio de cumplimiento de 100 %.
En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente RR-490/2019, el pleno determinó revocarlo a efecto de que el Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, entregue información referente a las sesiones de cabildo celebradas de octubre del 2018 a junio del 2019; e información referente a las patrullas de la policía municipal, en el medio indicado por el recurrente.
En el RR-498/2019, se le solicitó al Partido de la Revolución Democrática las versiones digitales de los contratos adjudicados para la realización de los eventos de cierre de campaña de Enrique Cárdenas Sánchez entre el 26 y 29 de mayo de 2019. El pleno determinó revocar el acto impugnado, por lo que dicho partido deberá dar respuesta a la solicitud. De igual forma se propuso dar vista al superior jerárquico de la titular de la unidad de transparencia, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
Referente al expediente RR-505/2019, se revocó el acto impugnado, por lo que el ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, deberá dar respuesta a la solicitud de información. Así también se propuso dar vista a su contraloría interna a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En el expediente RR-427/2019, el pleno determinó revocar el acto impugnado, así que el ayuntamiento de San Juan Atzompa deberá dar respuesta a la solicitud de información; así como también se le propuso dar vista a su contraloría interna.
Relativo al RR-381/2019 y sus acumulados, RR-382/2019, RR-383/2019, RR-384/2019 y RR-385/2019, el pleno revocó el acto impugnado, por lo que el Poder Judicial del Estado deberá entregar en formatos abiertos, información relacionada con las sentencias absolutorias y firmes dictadas por el delito de feminicidio, homicidio y homicidio doloso desde los años 2000 y 2013 a la fecha, con sus desagregaciones solicitadas.
En cuanto al RR-429/2019, el pleno revocó la respuesta, por lo que el ayuntamiento de San Andrés Cholula, deberá informar sobre el sueldo otorgado a cada uno de los presidentes y regidores de las Juntas Auxiliares del Municipio, de igual forma, se propuso dar vista a su contraloría.
Sobre el RR-648/2019, el recurrente solicitó a la Universidad Tecnológica de Puebla, diversos puntos sobre el procedimiento de sanciones, quejas o denuncias en contra de servidores públicos, entre otra información. Por lo que el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado remita información en relación al origen del recurso con el que se realizó el pago del sueldo del jefe del departamento de recursos humanos.
En el expediente RR-428/2019, formulado ante la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el pleno revocó parcialmente el acto reclamado, así que el sujeto obligado deberá dar contestación desglosada sobre los montos entregados a Lobos BUAP del 2014 al 23 de mayo de 2019.
En cuanto al expediente RR-426/2019 y su acumulado, presentados ante la Secretaría de Finanzas y Administración, en la cual los recurrentes pidieron en varias preguntas información referente a un inmueble ubicado en Boulevard Atlixcayotl perteneciente al Organismo Público Descentralizado puebla comunicaciones, el pleno determinó revocar el acto impugnado, para efecto de que el titular de la unidad de transparencia de dicha secretaría, turne la solicitud al área correspondiente.
En cuanto al expediente RR-434/2019 y su acumulado, de igual forma ante la Secretaría de Finanzas y Administración, en la cual se solicitó información referente a un inmueble ubicado en Boulevard Atlixcayotl perteneciente al Organismo Público Descentralizado Puebla comunicaciones, el pleno determinó revocar el acto impugnado, para efecto de que el titular de la unidad de transparencia de dicha secretaría, turne la solicitud al área correspondiente.
A esa misma secretaría, en el expediente RR-431/2019, el recurrente pidió información de la fecha en que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de destino del inmueble ubicado del Boulevard Atlixcayotl perteneciente al Organismo Público Descentralizado puebla comunicaciones, el pleno revoco el acto impugnado, para efecto de que el titular de la unidad de transparencia de dicha secretaría, turne la solicitud al área correspondiente. En los tres casos, se ordenó dar vista a dicha secretaría, a efecto que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que no vigiló y superviso que la clasificación de la información estuviera fundada y motivada.
En el expediente RR-446/2019, formulado ante el Poder Judicial, en el cual se requirió en 8 cuestionamientos, información respecto al servidor público Carlos Isauro García Trujillo; el pleno se pronunció por revocar 4 de los puntos formulados, por lo que se deberá responder sobre el número de quejas administrativas en contra del Servidor Público, la lista de expedientes de los medios preparatorios, usucapión y reivindicatorio radicados en el Juzgado Cuarto Civil de Puebla, la contestación donde señaló que no podía otorgar los expedientes judiciales en forma digitalizada y la respuesta otorgada en donde clasificó otros expedientes judiciales como reservada. Finalmente, se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del titular de la unidad de transparencia.
El pleno determinó sobreseer los expedientes RR-418/2019, RR-463/2019, RR-465/2019, RR-482/2019, RR-484/2019 y su acumulado RR-485/2019, RR-501/2019, RR-502/2019, RR-622/2019, RR-623/2019, RR-628/2019 y el RR-718/2019.
De igual forma se confirmó el expediente RR-624/2019.
En cuanto a las denuncias, en la DOT-201/AYTO OCOYUCAN-01/2019 y sus acumulados DOT-204/AYTO OCOYUCAN-03/2019, DOT-208/AYTO OCOYUCAN-04/2019 y DOT-209/AYTO OCOYUCAN-05/2019; interpuesta a dicho ayuntamiento, el pleno determinó declarar fundadas las DOT-201/AYTO OCOYUCAN-01/2019 y DOT-209/AYTO OCOYUCAN-05/2019 pues el sujeto obligado no publicó la información relativa a las fracciones XI y XXV, del artículo 77 de la ley en la materia. Ante el citado incumplimiento se propuso dar vista a su contraloría interna, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En la DOT-180/AYTO ALJOJUCA-02/2019, interpuesta ante dicho ayuntamiento, el pleno la declaró fundada respecto de las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXVI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX y XXX, del artículo 77, de la propia Ley. De igual forma se propuso dar vista al Órgano de Control de la Unidad de Transparencia, para que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, por el incumplimiento a la publicación de las obligaciones de referencia.
Referente a la DOT-175/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-01/2019, el pleno declaró fundada la interpuesta ante dicho ayuntamiento, por lo que se ordenó al sujeto obligado la publicación de la información relativa al artículo 77 fracciones VIII de la Ley de Transparencia en la Plataforma Nacional. De igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría interna, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En relación a la DOT-154/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ-40/2019 y sus acumulados, interpuesta al mencionado ayuntamiento por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracciones VIII, IX, XI y XLVI, de la Ley de Transparencia; el pleno la declaró fundada.
Por último, la DOT-169/AYTO ATEMPAN-01/2019 y su acumulado DOT-179/AYTO ATEMPAN-02/2019, ante el comentado ayuntamiento, se declaró fundada; por lo que deberá publicar la información relativa al artículo 77 fracción VIII de la Ley de Transparencia en la Plataforma Nacional.
Por otro lado, se sobreseyó la denuncia DOT-162/AYTO CHIAUTLA-01/2019 y la DOT-231/UIEP-01/2019.
Finalmente se declararon infundadas las denuncias DOT-177/AYTO TECAMACHALCO-03/2019, DOT-190/AYTO PUEBLA-05/2019, DOT-199/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-01/2019, DOT-217/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2019 y la DOT-247/FGE-01/2019.