Madrid, 23 May (20 Minutos).- El cantante Julio Iglesias se someterá a la prueba de ADN para confirmar su parentesco con su supuesto hijo Javier Sánchez-Santos en caso de que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia descarte el sobreseimiento de la causa, por estar ya juzgada, y siga adelante con el proceso.
Este juzgado será el encargado de analizar, el próximo 30 de mayo, la demanda de paternidad interpuesta por el supuesto hijo de Iglesias, la tercera en los últimos 28 años.
Según ha detallado el abogado del cantante, el castellonense Fernando Falomir, «el juicio va a ser un trámite pero también una incógnita; las posturas de ambas partes están perfectamente definidas y no creo que haya sorpresas en la presentación de pruebas».
«Nosotros mantenemos que el asunto ya está juzgado en varios procedimientos anteriores, en un total de tres, dos en Valencia (1991 y 1992) y uno en Marbella en 2004», y en todos ellos intervino el despacho castellonense en defensa del cantante.
En el primer procedimiento no se incluyó como demandado al padre legal de Javier Sánchez-Santos, como era preceptivo legalmente, por lo que la causa fue sobreseída; y en el segundo se admitió la paternidad de Julio Iglesias en primera instancia, pero posteriormente la Audiencia Provincial revocó esta decisión y, a continuación, el Tribunal Supremo e incluso el Constitucional reforzaron esta resolución.
La tercera demanda de paternidad de Javier Sánchez-Santos se presentó en Marbella (Málaga) y en esta ocasión el juez consideró que el asunto estaba ya juzgado y no siguió con el proceso, explica Falomir.
«Esto está juzgado ya, en el fondo y en la forma -apunta-. La novedad en esta ocasión es una prueba genética (que el abogado de Sánchez-Santos obtuvo, a través de un detective, en Miami (EE UU), en los restos de la basura de Julio José, hijo de Julio Iglesias) que nosotros cuestionamos, tanto la forma en la que se obtuvo la prueba como el análisis en sí mismo».
A su juicio, «hay poca jurisprudencia sobre la licitud de este tipo de pruebas en procesos civiles. Cuesta mucho entender que en un ordenamiento jurídico con tanta protección sobre nuestros datos personales alguien pueda disponer de la mayor información posible sobre un individuo, como es su ADN, y que eso se pueda obtener sin consentimiento o autorización judicial es cuanto menos cuestionable».
Admite que el juez instó a Julio Iglesias a repetir esta prueba «con todas las garantías judiciales, una prueba anticipada», pero añade: «Nosotros le aconsejamos que era conveniente esperar a que el juez se pronuncie sobre si estamos ante una cosa juzgada o no».
«Si estima que no, entonces entraremos en la fase de práctica de prueba y nuestro defendido se someterá a dicha prueba de ADN; llegado este momento no tendrá ninguna objeción a someterse a la misma», anuncia.
Fernando Falomir es consciente de que el juez ha considerado estas observaciones, hasta la fecha, como una negativa expresa del cantante a someterse a la prueba de ADN, aunque no por ello deja de insistir en que «en primer lugar, el juez deberá pronunciarse, como lo hizo el de Marbella, sobre si este asunto está o no juzgado».
En caso de que el juez considere que se debe continuar adelante con el proceso, la defensa de Julio Iglesias instará la suspensión del juicio para la práctica de la prueba de ADN en el marco del proceso, es decir, con todas las garantías judiciales.