Karla González propone establecer en la ley que incurrirá en abuso de funciones la o el servidor público que realice cualquiera tipo de violencia contra mujeres

La diputada Karla Verónica González Cruz (PAN) presentó una iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objetivo de establecer que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que realice cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres.

“La violencia contra las mujeres es una problemática social extendida y multidimensional que, además de constituir una grave violación a sus derechos, impacta negativamente en la salud pública, la seguridad, la economía y la estabilidad social. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos es una obligación del Estado en su conjunto”, señaló en un comunicado.

Indicó que, de acuerdo con los datos del Centro Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al menos 112 mil 300 mujeres han sido víctimas de violencia en México; y según el Informe de Violencia contra las Mujeres de la dependencia, las mujeres abarcan el 33.2 por ciento de víctimas de delitos en el país, siendo las lesiones dolosas el 55.4 por ciento.

Además, los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 mencionan que, del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral, 18.1 discriminación laboral, 14.4 situaciones de violencia sexual, 12.2 recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.

La legisladora abundó que, con base en un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la violencia cometida en contra de mujeres por parte de servidores públicos, los cuales ejercen violencia institucional e impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos, vulneran el principio pro persona y garantías al debido proceso legal.

Lo anterior se manifiesta cuando se obstaculiza el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; contravienen la debida diligencia; no asumen la responsabilidad del servicio que tienen encomendado; incumplen el principio de igualdad ante la ley; no proporcionan un trato digno a las personas, y omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres.

Es fundamental señalar que la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia no es una ideología que se trata de los derechos humanos de las mujeres, por lo que las personas servidoras públicas en todos los niveles están obligadas a respetar y promover estos derechos.

González Cruz hizo hincapié en que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sólo reconoce como responsabilidad administrativa a la violencia política en razón de género, al reducirlo únicamente a lo que dispone el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, la iniciativa presentada reforzaría el marco legal estableciendo que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que cometa violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral, docente, institucional, política, digital, mediática y hostigamiento sexual contras las mujeres.

Además, se determinaría la posibilidad de aplicarse órdenes de protección contra servidores públicos cuando se cometa abuso de funciones en contra las mujeres, concluyó. (FQA)

Foto: Cámara de Diputados

junio 11, 2023 - 3:15 pm

Por: Staff

Nacional

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