El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales de circuito, determinó mediante jurisprudencia que, conforme a la Ley de Amparo en vigor, aún es aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), consistente en que el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho –que implica determinar, con un conocimiento superficial del caso, la existencia de un derecho y la probable inconstitucionalidad de un acto de autoridad– no puede realizarse para negar la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.
En su momento, uno de los tribunales contendientes sostuvo que el criterio contenido en dicha jurisprudencia dejó de ser aplicable con motivo de la expedición de la Ley de Amparo vigente. Por su parte, el otro tribunal concluyó que dicho criterio continúa en vigor.
Al respecto, el Pleno determinó que el criterio no resulta opuesto a la Ley de Amparo vigente, pues ésta no contiene disposición alguna que ordene ponderar la apariencia del buen derecho para negar o conceder la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto, además de que la naturaleza de éste, como presupuesto de las medidas cautelares, está concebida para favorecer al solicitante, siempre que esté evidenciada la verosimilitud de su derecho, de manera simultánea con la inexistencia de afectación al interés social y contravención a disposiciones de orden público.
Contradicción de tesis 160/2021, suscitada entre los tribunales colegiados Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los incidentes en revisión 51/2021 y 12/2021, y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 334/2020