La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, luego de ser avalado en lo general con 239 votos a favor, 196 en contra y dos abstenciones, y en lo particular con cinco cambios aceptados por el Pleno mediante 262 votos a favor, 198 en contra y una abstención.
En la discusión en lo particular, se aceptaron reformas a los artículos 219, 220 y 221, se adicionó el artículo 220-A y un artículo Cuarto Transitorio a la Ley Federal de Derechos.
Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales. Al presentar las modificaciones, el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (Morena) explicó que el objetivo es que no sólo se obligue a Aeropuertos y Servicios Auxiliares al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales, sino a todos los organismos descentralizados que operen en terminales aéreas. Con relación al artículo 219 se establece que las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos federales. En el artículo 220 se propone que las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho aplicando la tasa del cinco por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Adiciona un artículo 220-A para estipular que las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del nueve por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados. Además, que los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y se destinarán a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura, que se constituyan para tal fin, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dichas secretarías fungirán como unidades responsables, respectivamente, de los fideicomisos a que se refiere el presente párrafo. Los cambios al artículo 221 son para incluir a los sujetos a que se refiere el artículo 219 y agregar el artículo 220-A en lo relativo al pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales. Adiciona un Artículo Cuarto Transitorio, el cual señala que para efectos de lo establecido en el artículo 220-A de esta ley, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos públicos, federales dentro de los 60 días hábiles siguientes a le entrada en vigor del mencionado artículo. Participaron en la discusión, la diputada Maribel Martínez Ruiz (PT), así como los diputados Ismael Brito Mazariegos (Morena), Jorge Triana Tena (PAN), Juan Pablo Sánchez Rodríguez (Morena), Sergio Barrera Sepúlveda (MC) y Héctor Saúl Téllez Hernández (PAN). De igual modo, en términos del dictamen quedaron los artículos: 18-A, 49, 77, 171-A, 185, 195-Z-30, 195-Z-31,195-Z-32, 195-Z-33, 195-Z-34, 195-Z-35, 195-Z-36, 223 Bis, 239, 276, 277, 278, 279, 282, 282-C y 288, así como los artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero. Previamente, fue reservado el proemio, metodología, denominación del proyecto de dictamen, denominación del Artículo Único, y la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023”. La Ley Federal de Derechos es un ordenamiento de carácter fiscal que establece el cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce, aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.
Foto: Cámara de Diputados