El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de la gobernadora electa Martha Erika Alonso en la elección en Puebla.
Con voto decisivo de la magistrada presidenta Janine Otálora, cuatro de siete magistrados de la Sala Superior desecharon las impugnaciones de Morena y del ex candidato Miguel Barbosa, con las que buscaban que la elección fuera anulada.
Reyes Rodríguez Mondragón aseguró que la custodia indebida y la violencia no son pruebas suficientes para anular el triunfo de la coalición Por Puebla al Frente, en los comicios por la gubernatura, por lo que votó en contra del proyecto presentado por el magistrado José Luis Vargas.
“No es suficiente prueba los videos y demás documentación que se exhibió para concluir la violación a la cadena de custodia. No se probó que la violencia fuera generalizada durante la jornada electoral y el método empírico no fue el correcto para demostrar el beneficio de los resultados”, expuso.
Indalfer Infante Gonzales tampoco compartió el proyecto de Felipe Fuentes, al señalar que debe analizarse si la omisión del Organismo Público Local Electoral (OPLE) fue con la intención de interceder en el resultado del proceso electoral y consideró que no se debe generalizar la violencia que se registró en 59 casillas.
El magistrado Felipe de la Mata votó en contra del proyecto y dijo que la violencia no fue generalizada, sino focalizada, por lo que es motivo insuficiente para anular una elección, ya que dicho fenómeno no trascendió en los resultados.
Aseguró que el traslado de los paquetes electorales fue realizado con legalidad y que no existió el laboratorio electoral.
“A falta de pruebas contundentes, los jueces debemos preservar los votos depositados en Puebla, pues estos sólo pueden ser derrotados con evidencia reforzada”.
Por el contrario, el magistrado Felipe Fuentes Barrera votó a favor del proyecto de José Luis Vargas, quien argumentó que la violencia generalizada, el robo de urnas, el uso de una camioneta oficial para transportar la paquetería y la apertura injustificada de paquetes electorales es una violación a la cadena de custodia y atenta contra el derecho ciudadano al voto.
“Se violó la cadena de custodia por parte del OPLE y no se justifica la apertura por lo que el resguardo se encontró comprometido”.
Mientras que Mónica Aralí Soto reconoció el trabajo del magistrado Vargas y aseguró que votar a favor o en contra del proyecto fue una decisión compleja por las trayectorias de ambos candidatos y por el hecho de que Martha Erika Alonso sufrió violencia política de género durante la campaña.
Sin embargo, dijo que en la sentencia de irregularidades se valoró que las actas de cómputo no proporcionan claridad respecto a los resultados de las casillas que fueron objeto de conteo, por lo que se determinó “tumbar los cómputos distritales” porque no se cumplió el principio de certeza que marca la Constitución y, en consecuencia, no hubo resultados fidedignos.
“Mi decisión está fundada en la falta de cuidado, resguardo, de los votos en la elección de Puebla, por no cuidar la decisión de la ciudadanía”.
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