El Gobierno de la Ciudad comunicó respecto a la concesión que se buscará para paraderos, que no se requiere el aval del Congreso del Estado debido a que se considera un acto administrativo, esto de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“El gobierno municipal y todos los entes públicos estamos obligados a actuar conforme a la ley, y la ley es lo que mandata al propio municipio de Puebla para poder llevar a cabo esta concesión que se ha mencionado. El artículo 57 fracción séptima de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla otorga ciertamente facultades al Congreso del Estado para aprobar la enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo del Ayuntamiento, y el artículo 78 fracción 19 de la Ley Orgánica Municipal establece que los convenios y actos que comprometan al Ayuntamiento por un plazo mayor a este periodo deberán obtener la aprobación a que se refiere la constitución del estado”, detalló la presidencia.
En conferencia de prensa, se precisó que no existe facultad por parte del Congreso del Estado para aprobar actos, convenios y concesiones administrativas, solo especifica la ley “contratos” con una duración mayor al periodo del que tenga facultad el Ayuntamiento de Puebla.
Se precisó que, de acuerdo al artículo 82 del reglamento del código fiscal y presupuestario para el municipio, se establece que la “concesión” constituye un acto administrativo de carácter discrecional, por tanto, dicho acto se concreta posterior a ser aprobado por el cabildo y por el presidente municipal.
“Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el amparo en revisión 159 -2003 y posteriormente mediante la acción de inconstitucionalidad 26/2006 estableció la naturaleza jurídica de la concesión administrativa y señaló la Suprema Corte que “la concesión no puede entenderse o concebirse como un simple contrato, sino que se trata de un acto administrativo mixto” del cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales”.
Precisó que recientemente la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación a través del amparo en revisión 251 – 2020 determinó que la “concesión” consiste en un acto mixto compuesto por tres elementos que son: acto reglamentario, acto condición y no un contrato.
Por lo tanto, concluyó que la concesión no es “simple contrato” sino es un acto mixto y por lo tanto los ayuntamientos tiene la facultad de celebrar la concesión, decisión a la que se llegó después de haber sido analizado el tema por su área jurídica.
En entrevista, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla adelantó que se contempla la concesión por diez años aproximadamente 488 paraderos de transporte público, y de 800 pendones publicitarios.
Foto: Es Imagen / Daniel Casas