La Secretaría y el Banco del Bienestar deben informar monto total entregado a beneficiarios de programas sociales, de 2018 a 2022: INAI

Solo si contamos con información precisa al respecto, podremos avanzar en la evaluación de las medidas para distribuir de forma adecuada los recursos de los programas sociales: Blanca Lilia Ibarra Cadena

A través de dos recursos de revisión, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría y al Banco del Bienestar a asumir competencia y dar a conocer el monto total entregado a beneficiarios de programas sociales, entre enero de 2018 y el 17 de mayo de 2022.

En el primer asunto (RRA 9171/22), presentado ante el Pleno por la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, una persona solicitó a la Secretaría de Bienestar dar a conocer cuánto dinero se ha entregado en programas sociales a través del Banco del Bienestar para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y hasta el 17 de mayo de 2022.

En respuesta, la dependencia informó que opera los programas Pensión para el Bienestar de las personas con Discapacidad Permanente, Pensión para el Bienestar de las personas Adultas Mayores y el Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; sobre este último comunicó los datos registrados en el Sistema Integrado de Compras Públicas, del 23 de septiembre de 2020 al 1 de marzo de 2022.

Asimismo, sugirió a la persona solicitante presentar su petición al Banco del Bienestar, razón por la cual se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, se determinó que la respuesta otorgada por la Secretaría del Bienestar fue imprecisa, pues solo se entregaron datos del Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, pero no abarcan todo el periodo indicado.

También, se constató que la dependencia cuenta con distintas unidades administrativas con facultades para conocer de lo requerido, las cuales no fueron consultadas, a saber: las Subsecretarías de Bienestar y de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural; las Unidades de Coordinación de Delegaciones, de Administración y Finanzas, y para la Atención de Grupos Prioritarios; así como las Direcciones Generales de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo, de Programación y Presupuesto, y de Padrones de Beneficiarios.

Bajo estas consideraciones, se concluyó que tanto la dependencia como el Banco del Bienestar son competentes para conocer cuánto dinero se ha entregado en programas sociales en los años referidos, por lo que el Pleno, en este asunto, modificó la respuesta de la Secretaría del Bienestar, a fin de que turne la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes y entregue la información solicitada.

Durante la exposición del caso ante el Pleno, la Comisionada Del Río Venegas destacó la necesidad de acceder a la información sobre el manejo de recursos públicos destinados a programas sociales, ya que, desde 2018 a la fecha, el presupuesto asignado para la política social ha tenido incrementos significativos.

“De acuerdo con los datos del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2018, el gobierno en turno destinó 106 mil 645 millones 524 mil 028 pesos; en el año 2019, incrementó a 147 mil 178 millones 038 mil 738 pesos; en el año 2020, fue de 175 mil 458 millones 121 mil 273 pesos; en el ejercicio pasado 2021, se aprobaron 185 mil 076 millones 784 mil 169 pesos, y para este ejercicio fiscal, se aprobaron 291 mil 041 millones 367 mil 786 pesos, lo que representa un incremento significativo en comparación con los años anteriores”, afirmó.

En el segundo asunto (RRA 7347/22), a cargo de ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Banco del Bienestar se declaró incompetente para conocer el total de recursos públicos que fueron entregados a beneficiarios de programas sociales, de 2018 al 12 de mayo de 2022, ya sea en efectivo, tarjeta u otro documento de valor monetario.

Inconforme con esa respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión.

En el análisis del caso, se advirtió que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, esta institución es la encargada de distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades conforme a la normatividad aplicable y las reglas de operación respectivas.

Además, se advirtió que es el principal dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal, por lo que se determinó que el Banco del Bienestar es competente para conocer la información requerida. Ante ello, el Pleno revocó la respuesta del sujeto obligado, a efecto de que asuma competencia y dé a conocer los datos de interés de la persona solicitante.

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta, Ibarra Cadena, sostuvo que se debe garantizar el acceso a la información sobre las acciones del Estado mexicano para lograr una efectiva bancarización y correcta distribución de los programas sociales, pues ello resulta necesario para la inclusión financiera y el desarrollo económico en el país.

“Esta es la relevancia de que se conozca el manejo de los recursos y acciones del Banco del Bienestar, pues solamente si contamos con información precisa, podremos avanzar en la evaluación de las acciones y medidas para distribuir de forma adecuada los recursos en los programas sociales (…) El combate a la pobreza, a través de la acción social y de la construcción de un Estado de Bienestar, es fundamental para revertir las consecuencias de un sistema inequitativo, pero esta lucha contra la desigualdad debe ser transparente, escrutable y a la vista de la ciudadanía”, subrayó.

agosto 4, 2022 - 7:00 pm

Por: Staff

Política

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