Pese a la ratificación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución es usada como arma política para ejecutar acciones violatorias de garantías.
La Constitución mexicana es un documento largo y detallado que alberga todos los lineamientos necesarios para el goce y respeto de los derechos humanos. La reforma de 2011 en la materia incorporó los tratados internacionales como insumos necesarios para un ejercicio cabal de los derechos. A una década de la entrada en vigor, el sistema continúa perpetuando las omisiones a las convenciones y recomendaciones externas.
Desde las primeras sentencias posteriores a la reforma, la Suprema Corte retomó las obligaciones de realizar controles de convencionalidad: esto es, asegurar que los jueces velen por los intereses en materia de derechos humanos. No obstante, en 2014 se estableció que cuando la Constitución contemple una restricción a un derecho humano no será necesario atender a lo establecido en tratados internacionales.
Esto supuso un primer retroceso a la aplicación del Derecho internacional, pues la jerarquía de la Carta Magna permite que cualquier elemento incluido en la misma podrá obviar las obligaciones internacionales. Así lo expuso Stephanie Brewer durante una sesión formativa de la Cátedra Ellacuría de la Ibero Puebla.
Las resistencias a aceptar el Derecho internacional emulan lo que ocurre en el ámbito interno, donde existen brechas amplias entre lo que expresan las leyes formales y lo que ocurre en la praxis diaria. “Es un patrón de un paso hacia adelante y otro atrás. Lo vemos bien replicado en casos concretos como la tortura”, explicó la directora para México de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).
De acuerdo con estatutos globales, no es posible utilizar pruebas en procesos legales que hayan sido obtenidas como producto de la tortura. México ratificó este principio meses antes de la aprobación de la reforma, pero la Relatoría Especial de la ONU sobre la tortura evidenció en 2014 que esta práctica continuaba siendo ejercida con regularidad en el país.
Dos años después, la Suprema Corte estableció límites en la materia que no se alineaban con lo establecido por los órganos mundiales, lo que ilustra la intención de difuminar los alcances del Derecho internacional. “Pesan más algunas consideraciones políticas internas que la obligación internacional. No existe esa idea de que el derecho internacional sea, en los hechos, tan obligatorio”.
El modelo de seguridad pública tampoco está exento de estas prácticas. Durante los últimos 10 años, numerosos observadores internacionales han advertido los peligros de desplegar fuerzas armadas para realizar tareas policiales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados pueden valerse del Ejército en casos extremos de desastre o de seguridad pública; este uso, especifican, tiene que ser temporal y fiscalizado.
La militarización ha sido una constante en los últimos tres sexenios. La Ley de Seguridad Interior fue el último intento formal de Enrique Peña Nieto para institucionalizar la presencia de la milicia en las calles. Con Andrés Manuel López Obrador, el fortalecimiento de la Guardia Nacional vino acompañado por el acuerdo presidencial para disponer de una militarización que se extienda hasta 2024 (año final del periodo presidencial).
Algunas de las leyes de derechos humanos más emblemáticas han sido las Leyes Generales en materia de Desaparición y Tortura, mismas que fueron ampliamente impulsadas por la asesoría de organismos internacionales. Dichas leyes, aclaró Brewer, no han sido implementadas, pues persisten carencias en la creación de bases de datos y fiscalías especializadas.
Pese a los rezagos, la especialista resaltó el papel del Derecho internacional constitucionalizado como herramienta para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Los lineamientos aportados por estos organismos han sido utilizados para desarrollar procesos de investigación complejos a favor de los grupos en vulnerabilidad.
Por otro lado, han existido sentencias internacionales vinculantes que no han sido cumplidas debido a los altos índices de impunidad. En el caso Atenco (2006), la Corte-IDH ordenó dos acciones para garantizar la no repetición de tortura sexual por parte de la policía que no han sido puestas en marcha.
Situación similar vivió Mónica Esparza (2013), cuyo caso fue impugnado por el Centro Prodh ante la ONU por razones de detención arbitraria y tortura; Naciones Unidas resolvió a favor de la víctima y fue absuelta en marzo pasado tras siete años de prisión preventiva. “Es un ejemplo claro de cómo el Estado que se presenta a favor de los derechos humanos insistió en que la víctima era una delincuente”.
Si bien existen amplias brechas entre la realidad y el papel, ha habido muchos logros a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos observables en las formas de hacer justicia por parte de un sector importante del gremio de la abogacía. Aun así, Stephanie Brewer advirtió: “tenemos una Constitución contradictoria que, con o sin tratados, establece principios fundamentales de derechos humanos y, al mismo tiempo, prácticas que violan esos derechos”.