El ex alcalde Luis Banck negó los señalamientos hechos por el titular de la Secretaría de Gobernación Municipal, René Sánchez Galindo, sobre el problema del ambulantaje en el Centro Histórico.
A través de un comunicado, el ahora funcionario del Gobierno de Puebla realiza una serie de precisiones sobre el caso; a continuación el texto íntegro:
“Negamos categóricamente que el aumento de ambulantes informales tenga que ver con modificaciones realizadas al Coremun por los regidores de la administración 2014-2018.
”Es falso que la pasada administración haya otorgado o cobrado permisos a ambulantes en la temporada de navidad a reyes magos. No se otorgó ningún permiso sobre la calle 5 de mayo, desde avenida Reforma a la 18 Poniente, porque estas celebraciones no están contempladas en el artículo 637 del Coremun como ‘Fiestas Tradicionales’.
”Es infundado que la pasada administración haya aprobado una reforma que impida actuar a la autoridad actual. Por el contrario, el procedimiento vigente para realizar aseguramientos o decomisos de mercancías a los ambulantes irregulares, está contemplado en el artículo 651 ter y las sanciones en el 652, por lo que aplicar dichas sanciones es responsabilidad única de la administración en funciones.
”Las modificaciones realizadas al capítulo 16 del Coremun no limitan la actuación de la autoridad, sino que permiten realizar los operativos de decomisos y la imposición de sanciones a comerciantes irregulares con mayor eficacia jurídica.
”Cabe señalar que dichas modificaciones consistieron en:
”a. Incluir la figura de los Artistas Urbanos, para diferenciarles de los comerciantes. (Art. 640, 2º párrafo y 643, fracción IV).
”b. Enfatizar la prohibición de otorgar permisos en la Zona de Monumentos. (Art. 640, 8º párrafo).
”c. Precisar las atribuciones del Jefe de Departamento de Vía Pública y los Inspectores. (Art. 641, apartados A y B, respectivamente).
”d. Fortalecer la actuación de la autoridad, al facultar al departamento Vía Pública para solicitar el auxilio de la fuerza pública ante la comisión de faltas administrativas. (Art. 641, apartado A, fracción IV).
”e. Prohibir el ejercicio del comercio ambulante o semifijo, sin el permiso correspondiente. (Art. 651, fracción IX).
”f. Agilizar el procedimiento para imponer sanciones a los ambulantes. (Art. 652)”.
Foto: Es Imagen / Andree Jiménez