Con el objetivo de garantizar la seguridad de las mujeres, en sesión pública virtual, las y los integrantes de la LX Legislatura, turnaron a la comisión de Igualdad de Género, la Iniciativa de Decreto que presenta el diputado José Miguel Trujillo de Ita, por el que se reforma la denominación de la sección quinta del capítulo II del título segundo y se adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Al fundamentar la Iniciativa, el legislador propone reformar la denominación de la Sección Quinta del Capítulo II del Título Segundo para armonizarla con la Ley General y denominarse “de la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”; de la misma manera, propone establecer la definición de Alerta de Violencia de Género, adicionando el artículo 22 Bis, para brindar mayor certeza jurídica y claridad en su interpretación quedando de la siguiente manera:
Artículo 23 Bis.- Para que los municipios declarados en alerta de violencia de género contra las mujeres, instalen comisiones transitorias para combatir y erradicar la violencia vinculada a los feminicidios y la desaparición, a fin de contribuir de manera progresiva al diseño, análisis, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas que realice el ayuntamiento en la materia, así como de los protocolos de actuación, la aplicación de recursos y la capacitación de servidores públicos que intervengan en la realización de acciones vinculadas a la prevención, combate y erradicación de los feminicidios y la desaparición de mujeres.
También propone armonizar la legislación local con la federal, adicionando el artículo 23 Ter, a fin de establecer acciones por parte del Estado ante la violencia feminicida, tales como, el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación, es decir, la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas, así como la satisfacción, estableciendo medidas orientadas a resarcir los daños físicos y psicológicos de las víctimas de violencia.
En otro orden, las y los integrantes de la LX Legislatura, turnaron a la Comisión de Igualdad de Género, la Iniciativa de Decreto que presenta la diputada Nancy Jiménez Morales, por el que se reforma el artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla.
Al fundamentar la Iniciativa la legisladora, señaló que debe decirse que el exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso o ascenso en el empleo, es una forma de violentar y discriminar a las mujeres, lo que a su vez atenta contra sus derechos laborales.
Explicó que es obligación de esta Soberanía, asegurar que se cuente con un marco jurídico objetivo, con el propósito de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el trabajo, con pleno reconocimiento a la igualdad y de esta forma, se erradique, por completo, las prácticas que aun en nuestros días perduran en las empresas, respecto a la exigencia de solicitar a las trabajadoras pruebas de embarazo, en su ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
En el uso de la voz, la diputada, consideró oportuno reformar el artículo 34 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que se prohíbe solicitar a la mujer trabajadora la presentación de certificado médico de no embarazo, ya sea para el ingreso, permanencia o promoción en el empleo, así como despedirla, presionarla a renunciar, discriminarla o menoscabar sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo.
En otro momento de la sesión, las y los integrantes de la LX Legislatura, turnaron a la Comisión de Salud, la Iniciativa de Decreto que presenta la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por virtud del cual se reforman la denominación del Capítulo XIII del Título Décimo Segundo y los artículos 245 y 246 y se adiciona el artículo 245 Bis a la Ley Estatal de Salud
La legisladora en la exposición de motivos explicó las modificaciones al capítulo XIII, el cual deberá contener lo siguiente: Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza, estéticas o barberías, spas, tatuajes y/o perforaciones y otros similares deberán de apagarse a lo que dicta la legislación actual.
En el uso de la voz la diputada, de la misma forma dio cuenta del contenido de los artículos propuestos y el resultado de las modificaciones las cuales detalló la siguiente manera:
Artículo 245 .- Para los efectos de ésta Ley, se entiende por peluquería, salones de belleza, estéticas y barberías, los establecimientos dedicados a rasurar, teñir, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas, el arreglo estético de uñas de manos y pies o la aplicación de tratamientos de belleza en general al público.
Artículo 245 Bis .- Se entiende por spas aquellos establecimientos dedicados a realizar tratamientos faciales o corporales, masajes y procedimientos con un fin estético, que cuentan, entre otros, con circuitos hídricos.
Artículo 246 .- El funcionamiento y personal de los establecimientos señalados en los dos artículos anteriores, deberán apegarse a lo establecido en ésta Ley, Además, en estos establecimientos queda prohibido utilizar productos de belleza que no estén autorizados ni registrados por la Secretaría de Salud Federal, así como tampoco podrán realizarse procedimientos que, de acuerdo a las autoridades sanitarias, requieran de intervención médica o sean peligrosos para la salud.
Con lo anterior, se buscan acciones de prevención para evitar situaciones desafortunadas en contra de la salud de las personas que acuden a estos lugares para llevar a cabo tratamientos estéticos.
En otro punto de la orden del día, las y los integrantes de la LX Legislatura, turnaron a la Comisión de Educación la Iniciativa de Decreto que presenta el diputado Raúl Espinosa Martínez, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
En el uso de la voz, el legislador argumento la necesidad de llevar a cabo reformas a diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que, la orientación integral, en la formación considere la activación física, la práctica del deporte y la educación física en un mínimo de 30 minutos diarios.
La Secretaría de Educación Pública establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, el sobrepeso y la obesidad entre las y los educandos, como la activación física, el deporte escolar y la educación física.
En otro orden de ideas, las y los integrantes de la LX Legislatura turnaron a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el Punto de Acuerdo que presenta el diputado Armando García Avendaño, en representación de las y los diputados Guadalupe Esquitín Lastiri, Liliana Luna Aguirre, Carlos Alberto Morales García, Uruviel González Vieyra y Héctor Alonso Granados, por el cual solicitan a la Fiscalía General de la República atraiga la investigación del homicidio doloso de la ciudadana Floricel Ríos Delfín, presidenta municipal de Jamapa Veracruz, con el objetivo de que se realice una investigación a fondo para el pronto esclarecimiento de los hechos en los que perdió la vida con el fin de que estos no queden impunes.