Con la intención de trabajar a favor de las poblanas, durante la LX Legislatura del Congreso del Estado, las y los diputados aprobaron una serie de iniciativas para promover una vida libre de violencia hacia las mujeres, como presupuestos con perspectiva de género, regulación de mensajes sexistas en medios de comunicación, prohibir la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos sexistas o erradicar la discriminación, por mencionar algunos.
Por esta razón, diputadas y diputados de esta Soberanía refrendan su compromiso para que las mujeres gocen de una vida sin discriminación y con el pleno respeto de sus derechos humanos, así como el respaldo de las instituciones.
Iniciativas aprobadas:
· Iniciativa de Decreto que reforma la fracción XV del artículo 6 bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla. Es necesario reconocer la violencia mediática como una medida para establecer mecanismos de prevención cualquier tipo de violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable y garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos.
· Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla. Busca la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Puebla, como un sistema de información que contendrá la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio.
· Iniciativa de Decreto que reforma Leyes para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualdad entre Mujeres y Hombres; Prevenir y erradicar Delitos en materia de Trata de Personas; Código Civil y Código Penal del Estado de Puebla.
· Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Mediática.
· Oficio SG/016/2019 del Secretario de Gobernación del Gobierno de Puebla, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo remite la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 122 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Destaca que “de manera excepcional y discrecional, el gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva (…) que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género.
· Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara el día tres de noviembre, como “El Día Estatal contra el Abuso Sexual Infantil”.
· Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 267 Y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. tiene por objeto elevar las penas mínimas y máximas establecidas actualmente para quienes cometan el delito de violación.
· Iniciativa de Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 92 ter de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. con el fin de prohibir la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres.
· Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción X y se adicionan los incisos a) a d) a la fracción XI y las fracciones XII y XIII, todas las anteriores al artículo 32 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. con la finalidad de homologar la Ley Estatal de la materia con la Ley General y establecer que las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género; integración de la plantilla laboral por al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total de mujeres que ocupen puestos directivos, entre otros.
· Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
· Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IX del artículo 38 y se adiciona la fracción X bis al artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. Tiene que ver con presupuestos con perspectiva de género.
· Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III del artículo 9, la fracción IV del artículo 21 y se adiciona la fracción V bis al artículo 4 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. Tiene que ver con presupuestos con perspectiva de género.
· Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. Consiste en la protección y garantía de los derechos de las mujeres.
· Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, en materia de licencias de maternidad y paternidad. Las mujeres embarazadas, disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otras ocho semanas después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos.
De esta manera se reitera el compromiso de las y los diputados de la LX Legislatura del Congreso del Estado para trabajar por las mujeres.