Falta aún definición sobre Distrito 20, en donde PRI pidió la anulación por rebase de tope de gastos de candidato morenista
Con el movimiento de las cifras de la elección legislativa, tras la resolución de este domingo de la Sala Regional Ciudad de México (SRCdMx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) quedó con 5 curules plurinominales, luego de que por impugnaciones perdió dos lugares de mayoría relativa.
Llegarán por esta vía personajes señalados por venta de candidaturas, como el enlace del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, Carlos Alberto Evangelista Aniceto (lugar 2), y el secretario general en funciones de presidente estatal, Édgar Garmendia de los Santos (4).
Asimismo, Daniela Mier Bañuelos (1), hija del coordinador de los diputados federales de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco; la diputada saliente Tonantzin Fernández (3) señalada como disidente del grupo barbosista, y la militante Eliana Angélica Cervantes González (5), quien obtuvo la postulación por sorteo.
Los antecedentes
La sentencia qué define está nueva repartición de las posiciones de representación, sin embargo, se emite cuando está aún pendiente la resolución sobre el Distrito 20 Local, que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó esta tarde ante la Sala Superior y que debe resolverse en la víspera de que la LXI Legislatura arranque trabajos este 15 de septiembre.
Luego de que la SRCdMx resolvió dar el triunfo del Distrito 4 al PRI, del 9 al PAN y sostener todavía el 20 para Morena -sobre los tres pesaban varias impugnaciones-, las cifras se modificaron y debió realizarse una nueva repartición de las llamadas curules pluris.
Los damnificados con esta nueva asignación son Movimiento Ciudadano (MC) que había ganado una plurinominal más, que ahora se le anula, así como el Partido del Trabajo (PT), en una circunstancia igual.
También resultó damnificado el Partido Nueva Alianza (Panal), que pierde al único representante que había conseguido en la repartición original.
La SRCdMx resolvió así los expedientes SCM-JRC-260/2021 y acumulados y revoca el Acuerdo 122 del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE).
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