Autoridades que operan el sistema judicial en México y abordan casos de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia deben orientar su actuación conforme al principio del Interés Superior de la Niñez (ISN), tutelado en el Artículo 4toConstitucional y eje de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN), que guían el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los procedimientos que involucran a este sector de la población.
El director de Políticas de Atención y Promoción de la Justicia de la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Secretaría de Gobernación, Francisco Castellanos García, señaló que estudios de Naciones Unidas han recomendado crear sistemas de denuncia de violencias adaptados para la niñez y adolescencia.
Durante la conferencia ‘La justicia adaptada para niñas, niños y adolescentes’, auspiciada por la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del gobierno de San Luis Potosí, Castellanos García subrayó que las autoridades deben identificar las responsabilidades de todas las personas encargadas de hacer cumplir la ley para atender los casos de denuncia de violencias con la salvaguarda necesaria a la intimidad de las y los menores de edad para evitar su revictimización.
También aconsejó a juezas y jueces en el ámbito familiar, personas peritas, ministerios públicos y operadoras administrativas de justicia,que tomen en cuenta situaciones como la existencia de daños físicos o psicológicos en esta población, y las señales de abuso o abandono,a fin de investigarlas y asegurarse de que las medidas por aplicar noagudizarán la problemática, sino que, por el contrario, ayudarán a superarla.
Apuntó que en la fase judicial de investigación y proceso del hechoen el que se haya violentado a niñas, niños y adolescentes debenseguirse los principios internacionales, como los que señala la CDN en sus artículos 19, 34 y 39 y el Protocolo Facultativo sobre la venta de menores de 17 años, la prostitución infantil y la utilización de este grupo etario en la pornografía, que recomiendan que los Estados adopten medidas necesarias para tipificar como delito, castigar de manera efectiva y eliminar todas las formas de explotación y abuso sexual en la familia o con fines comerciales; la utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía, la prostitución infantil, la trata de personas, el turismo sexual y las violencias relacionadas con tecnologías de información.
Castellanos García enfatizó que en casos judiciales donde existan situaciones que involucren a niñas, niños y adolescentes en condición de personas ofensoras e involucradas por reclutamiento en grupos armados o criminales, según se expone en el artículo 100 de la Observación General 24, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, primeramente deberán ser puestos a disposición de los servicios de protección infantil a fin de garantizar sus derechos.