El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que preside el magistrado Fernando Chevalier Ruanova, declaró, por unanimidad, infundados los acuerdos presentados por Enrique Cárdenas Sánchez para obtener su registro como candidato independiente a la gubernatura de Puebla por no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere, además se destacó que la resolución no resulta violatoria.
Cárdenas Sánchez se inconformó por la negativa de registro como candidato independiente a la gubernatura de Puebla, la cual fue notificada el pasado sábado 28 de abril, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó enviar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el recurso de apelación SUP-JDC-285/2018.
Con clave del expediente TEEP-A -041/ 2018, los magistrados analizaron antes de la media noche de este lunes, los sustentos emitidos en su intervención el magistrado Jesús Gerardo Saravia, destacó, con relación a los términos del padrón electoral que se requieren de apoyo ciudadano de por lo menos el 1 por ciento del padrón como lo marca la comisión misión de Viena, cifra que no alcanzó Cárdenas Sánchez, toda vez que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación le concediera un plazo extra de 30 días para recabar el porcentaje de 3 por ciento que marca la ley electoral local.
“Obtuvo 246 apoyos ciudadanos, de los cuales duplicados por el mismo aspirante fueron los 699, duplicados con otros aspirantes 9, que estaban en padrón electoral más no en listado nominal 289, bajas 44, apoyos fuera del ámbito geo electoral, es decir, que no estaban empadronados en el estado de Puebla 445; aquellos cuyos datos no se encontraron 68, apoyos ciudadanos con inconsistencias 1965. Ejerciendo su derecho de audiencia fueron 24 mil 327, lo que corresponde en términos porcentuales al 0.55%, ni siquiera se acerca al 1 % sugerido por la convención de Viena”, señaló el magistrado Jesús Gerardo Saravia.