Panamá no reconoció el matrimonio igualitario al considerar que “no es un derecho humano” reconocido por la Constitución de ese país.
Fue la Corte Suprema de Justicia de ese país quien negó el “matrimonio igualitario” este miércoles según un fallo publicado.
¡Un fallo histórico! La Corte Suprema de Justicia confirma que la Constitución establece que en Panamá el matrimonio solo es entre hombre y mujer.
Gran alegría para el pueblo panameño que es mayoritariamente pro-familia y pro-vida.
Viva 🇵🇦 pic.twitter.com/BvWjXxEF9G
— Jean Marcel Chéry (@JeanMarcelChery) March 1, 2023
La Corte Suprema estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño, que solo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental», indicó la Corte en su fallo.
Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá.
Sin embargo, la Corte expresó que «por más cambios que se sucedan en la realidad», por ahora el matrimonio igualitario «carece de un reconocimiento convencional y constitucional» en Panamá.
Además, el fallo, aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte, pero divulgado este miércoles por el poder judicial, afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.
Esas normas «están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad», indicó la Corte.
Excelsior