El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) impulsa reformas al Código Civil Federal, para que en la asignación de la guarda y custodia de las hijas o hijos se atienda al principio del interés superior del menor, y plasmar su derecho a que se les tome en cuenta sobre la decisión de quién la ejercerá.
Plantea establecer en el artículo 282, fracción VI, párrafo segundo que, en todos los casos, el juez competente deberá analizar que la asignación de la guarda y custodia atienda al principio del interés superior del menor, tomando en cuenta no sólo el menor perjuicio que pudiera generársele, sino el mayor beneficio posible.
Además, tratándose de menores de 7 años, para garantizar su normal desarrollo biológico, se buscará que el menor quede bajo el cuidado de la madre, al menos que se demuestre que esta decisión contraviene el referido principio.
Añade que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en el proceso de designación de la guarda y custodia, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, refiere que actualmente el último párrafo de la fracción VI del artículo 282 contiene una disposición diferenciada al estipular, sin proporcionar mayores elementos, que los niños menores de 7 años deberán quedar a cargo de la madre, sin que resulten relevantes los deseos del padre, del menor, ni la valorización de las circunstancias del caso.
Indica que el hecho de que las y los menores de 7 años queden a cargo de la madre no resulta per se violatorio del principio constitucional de igualdad, sino cuando esta asignación se realice sólo tomando en cuenta la calidad de mujer y madre de donde se asume que sólo por ese hecho es la más apta para cuidar al menor. “Este razonamiento sí atiende a un estereotipo de género”.
Expresa que, en un proceso de divorcio, cuando las partes involucradas no coincidan en quién deberá ejercer la guarda y custodia del menor, es obligación del juzgador pronunciarse tomando en cuenta el interés superior del menor, su desarrollo normal, y el menor o mayor perjuicio, valorando las necesidades biológicas propias de los primeros meses y años de vida, y posteriormente las circunstancias del caso concreto.
Por ello, considera necesario que la norma sea lo más clara posible, despejando, en el caso concreto, la duda sobre si es posible o no que los menores de 7 años queden bajo el cuidado del padre.