El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) propone mediante una iniciativa reformar el artículo 51 y adicionar un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de aumentar las sanciones económicas y las penas corporales previstas.
En el artículo 51 se señala que al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa. La ley vigente establece prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
También se adiciona un artículo 55 Bis para establecer que al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles, al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.
El artículo 22 vigente menciona a los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen, señala que el propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.
Destaca que ajustar las sanciones económicas y penas corporales, es con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.
El documento, suscrito también por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y Morena, indica en la exposición de motivos que actualmente la ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes.
Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.
Considera que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.