Piden cambiar esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios del Fovissste

El diputado Alfredo Femat Bañuelos (PT) propuso reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para cambiar el esquema de otorgamiento de créditos hipotecarios del Fondo de la Vivienda para sus trabajadores.

Mediante una iniciativa enviada a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen y a la de Vivienda, para opinión, plantea que los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integren con los intereses pagados por los créditos otorgados.

Establece que los recursos afectos al Fovissste se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores, los cuales serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 a 6 por ciento durante el tiempo que dure el crédito; así también, en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a libre elección del trabajador, dependiendo de su capacidad de pago.

Señala que cuando el trabajador en activo adquiera un crédito, y en cualquier momento se pensione o jubile, dicho crédito será reestructurado y se le cobrará solo 20 por ciento de su pensión mensual.

La propuesta agrega que las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta de Vivienda con posterioridad al otorgamiento del crédito, se aplicarán a cubrir “la suerte principal del crédito” que haya otorgado el Fondo de la Vivienda.

Además, precisa que los montos máximos de los créditos serán en pesos y tasa de interés fija anual, en función de la elección de años del crédito que haga el trabajador, entre otros factores.

Cuando un trabajador que hubiere recibido un crédito deje de prestar sus servicios a una entidad o dependencia, se reestructurará el monto del crédito, los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa.

Pide estipular que el pago de los intereses de los créditos otorgados a los trabajadores será del 4 al 6 por ciento dependiendo del monto del crédito y se pactarán al momento de adquirirlo, haciendo el plan de amortización al plazo elegido. Los pagos anticipados podrán destinarse al pago directo a capital y para reducción de plazo e intereses.

En los considerandos, se destaca que, en la actualidad, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE contempla un doble cobro de interés, es decir los establecidos por el crédito recibido que no será menor al 4 por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos y la UMA, que puede ser variable.

Subraya que el actual esquema de financiamiento del Fovissste “es desventajoso, es un crédito de usura”, con altos intereses, reglas crueles como la actualización anual con base en salarios mínimos o Unidades de Medida y Actualización, capitalización de intereses de saldos insolutos y cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.

Los trabajadores adquieren su crédito pensando en que es social y de bajo costo, pero no lo es; no lo ayuda y termina pagando el triple de la deuda original pues la mayor parte de sus pagos se van a intereses. “La deuda queda sin avances de pago significativos, por lo cual se vuelve impagable”, menciona.

Con esta propuesta se busca reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 168, 169, 176, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Foto: Cámara de Diputados

septiembre 16, 2022 - 6:45 pm

Por: Staff

Nacional

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