Con el objetivo de reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, diputadas y diputados de MC plantearon reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud.
La iniciativa propone modificar los artículos 6 y 46, y adicionar el Capítulo V Bis, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Señala que la violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Establece las conductas que se considerarán violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio. Asimismo, para la violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión.
Destaca que será violencia obstétrica y ginecológica cuando el personal médico realice prácticas inadecuadas y ejerza malos tratos, niegue la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres, emita agresiones verbales y observaciones sexistas, practique la esterilización forzada y sin consentimiento informado y realice tactos inapropiados en la consulta, entre otras.
Define a la Violencia Obstétrica y a la Violencia Ginecológica como toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio, o las denigre en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física.
Las reformas a los artículos 64 y adiciones al 64 Bis y 644 Bis de la Ley General de Salud, estipulan que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias llevarán a cabo acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud.
Y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.
Además, indican que la atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos.
Advierten que el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva o ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Igualdad de Género, y de Salud.