Plantea Nadia Navarro reforma a la Ley del Seguro Social (VIDEO + AUDIO)

La senadora del PAN, Nadia Navarro Acevedo, presentó una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, con el propósito de que los varones asegurados accedan al servicio de guarderías para sus hijas e hijos en las mismas condiciones que ya lo hacen las trabajadoras y, con ello, garantizar el interés superior de la niñez y la equidad de género.

Navarro Acevedo explicó que actualmente los artículos 201 y 205 de dicha ley transgreden los principios de igualdad, no discriminación, seguridad social y el interés superior de la niña y el niño, derechos fundamentales protegidos por la Constitución, ya que establecen que para acceder al servicio de guarderías el varón debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos.

Afirmó que las y los trabajadores asegurados, madre, padre o custodia de los hijos, deben de gozar de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre ellos, el servicio de guardería, por lo que, desde una perspectiva de género, no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, ni tampoco, la justificación normativa que aliente la discriminación motivada por razón de género a la mujer trabajadora, al naturalizar la división sexual del trabajo, que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres, y contribuyen a que los hombres no se integren a las tareas de cuidado de niñas y niños y labores del hogar.

“Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que estás restricciones originan una violación a los derechos humanos de las y los asegurados, porque vulneran los artículos 1ro y 4to, 123, apartado A, en su fracción vigésimo novena de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social resultan discriminatorios en materia de igualdad, de seguridad social, pero sobre todo de interés superior de la niñez”, señaló ante el pleno del Senado.

La senadora por el estado de Puebla expuso que si el hombre laboralmente activo solo obtiene dicho beneficio para sus hijos en casos excepcionales, significa que la ley presupone que en el hogar de quienes trabajan la madre tiene en exclusiva la obligación de dedicarse a su cuidado.

Subrayó que, de acuerdo con la ley, la prestación del servicio de guarderías “cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos”.

septiembre 18, 2018 - 7:50 pm

Por: Staff

Política

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