La diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) informó que promueve una iniciativa para considerar “falta grave” que servidores públicos hagan desvío de donaciones destinadas a víctimas de siniestros, como el huracán “Otis” que provocó daños en municipios de Guerrero.
En un comunicado resaltó que se cumplen dos meses de la catástrofe causada por el huracán “Otis” en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, Guerrero, donde las y los damnificados siguen padeciendo el apoyo a cuentagotas.
Además, se incrementaron denuncias contra autoridades que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie, y permanecen impunes porque no se contemplan sanciones ante este supuesto.
Dijo que de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas las “faltas graves” pueden ser la “suspensión” (por un periodo de 30 a 90 días naturales), “destitución” (del empleo, cargo o comisión), “sanción económica” (que podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido), “inhabilitación temporal” (de 3 meses a un año, cuando no se cause daños o perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno; de 1 a 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o de 10 a 20 años si se excede de dicha suma).
Y a juicio del Tribunal podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las penalidades aquí señaladas.
Espinosa Morales propone cambios a las leyes General de Responsabilidades Administrativas y General de Protección Civil para adicionar el artículo 60 ter (a la primera), y quedar se la siguiente manera:
“Cometerá desvío de bienes donados a damnificados por siniestros, el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confieren para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil”.
Asimismo, la legisladora federal plantea incorporar el “artículo 72 bis” a la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente forma:
“La retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados en cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Precisó que ese tipo de abusos ocurren porque “no hay disposiciones legales para sancionarlos, aun cuando esa conducta atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía interesada en ayudar a quienes son afectados por siniestros.
“Se han conocido casos de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie, y han quedado impunes porque las leyes de Responsabilidades Administrativas y de Protección Civil no contemplan este supuesto, pero es un hecho que defraudar la convicción solidaria de las personas es un acto que deteriora la confianza de la sociedad para efectuar donaciones”, concluyó. (RZJ)
Foto: Cámara de Diputados