Durante la sesión ordinaria, la diputada Daniela Mier Bañuelos presentó una iniciativa de reforma al artículo 258 del Código Penal del Estado de Puebla, para castigar a quienes realicen o participen en retenes falsos.
La iniciativa plantea imponer sanciones de dos meses a dos años de prisión y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización a quien utilice vehículos pertenecientes a instituciones de Seguridad Pública o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento como placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes a los que no tenga derecho, que se asemejen a los utilizados por instituciones de Seguridad Pública para dicho fin.
La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Como parte del orden del día, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado Carlos Evangelista Aniceto para modificar el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para considerar como una falta grave ejercer violencia institucional, como se establece en el artículo 19 de la Ley para el Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Esta iniciativa también fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Finalmente, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado Adolfo Alatriste Cantú para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como el Código Penal del Estado de Puebla, para aumentar las penas en una mitad de lo estipulado en la legislación cuando el delito de corrupción de menores se cometa por una persona servidora pública, o que un menor con alguna discapacidad o perteneciente a una comunidad indígena, sea reclutado para actividades ilícitas.
La propuesta legislativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.