Diputadas y diputados del PRI propusieron modificar el artículo 111 de la Constitución Política en materia de fuero, para que el Presidente de la República no tenga “un procedimiento especial” cuando sea sujeto de un juicio de procedencia para retirarle su inmunidad procesal.
En un comunicado, las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza informaron que presentaron una iniciativa al respecto, con la finalidad de homologar dicho proceso.
Indicaron que, con base en la legislación penal aplicable, el proceso de un eventual desafuero del Presidente de la República debe pasar y resolverse por el Senado de la República, lo cual no sucede con otros servidores públicos, ya que es la Cámara de Diputados la que resuelve.
“La propuesta se pronuncia por conservar la protección constitucional al cargo de Presidente de la República y en caso de que existan acusaciones por la comisión de actos delictivos, que sea la Cámara de Diputados la que durante la declaratoria de procedencia, resuelva si ha lugar a poner al inculpado ante las autoridades competentes, dando cauce jurídico al mandato constitucional de que en caso de que cometa algún ilícito, pueda ser imputado y juzgado”, puntualizaron los legisladores del PRI.
“Es decir, se debe seguir el mismo procedimiento a todos los servidores públicos, sin privilegios, y la Cámara de Diputados mantendrá su función de resolver si quedan o no a disposición de un juez para que los condene respecto al delito por el que se les acusa”, abundaron.
Explicaron que aunque el actual titular del Ejecutivo Federal ha afirmado reiteradamente que con la reforma legislativa aprobada en 2020 quedó eliminado su fuero, “la realidad es que los cambios no cumplieron con ese objetivo, toda vez que la inmunidad procesal para el cargo se mantiene”.
Además, dijeron, hay ventajas en caso de que la Cámara de Diputados lleve a cabo el proceso de declaratoria de procedencia contra el Presidente de la República, en lugar de retirar la inmunidad procesal y poner al inculpado a disposición de las autoridades competentes, como sucede con cualquier otro servidor público, el artículo 111 constitucional dispone que “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable.
“Para las y los diputados del PRI la Constitución Política contiene los principios fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación, tanto en derechos como en garantías, por eso, la reforma propuesta en la iniciativa es homologar el proceso de desafuero del Presidente de la República con el de los otros servidores públicos”, finalizaron.
Foto: Cámara de Diputados