El diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (Morena), impulsa una iniciativa para contemplar en la Ley General de Salud la gestación subrogada o por sustitución, tema abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que sugirió al Poder Legislativo analizar y revisar el tema en referencia.
Mediante un comunicado, informó que con ese objetivo presentó la iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la cual adiciona el Artículo 318 Bis de dicha Ley.
Explicó que la gestación subrogada o por sustitución, en sus modalidades contractuales gratuita u onerosa, se efectúa a través de la práctica médica certificada para dichos fines, mediante la cual se gestará el producto fecundado por los padres contratantes, cuando así lo convengan las personas con capacidad y personalidad jurídicas, que establezca el Código Civil Federal y, siempre beneficiando el interés superior del menor y en este supuesto jurídico específico, el del embrión.
El también vicepresidente de la Mesa Directiva señaló en su iniciativa que, de acuerdo a la SCJN, “el interés superior de la niñez juega un papel primordial en la gestación subrogada, ya que exige que las decisiones que se adopten en torno a los derechos de las niñas y los niños busquen siempre su mayor beneficio”.
Mencionó que sólo los estados de Tabasco y Sinaloa han legislado en la materia, sin embargo, «la regulación de la gestación subrogada implica también cuestiones sanitarias, que son materia de salubridad general y, por tanto, competencia de la Federación”.
Mientras tanto, “en Coahuila se encuentra normado con algunas lagunas legales significativas; en Querétaro se prohíbe y en los demás estados de la República está práctica aún no se encuentra prevista en la ley”, añadió.
En ese sentido, el diputado por Chiapas mencionó que “se ha presentado un informe ante el Consejo de Derechos Humanos en el que se advierte que la gestación subrogada es una práctica en crecimiento que, si no se regula eficazmente, continuará perjudicando gravemente los derechos de las madres e hijos”.
Finalmente, Bonifaz Moedano definió en la iniciativa que, de acuerdo con la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, “la subrogación de vientres ocurre con lo que se denomina tecnologías de asistencia médica para la procreación, tales como la fertilización in vitro y la transferencia de embriones”
Mientras que la “gestación por sustitución es la práctica reproductiva mediante un tercero, en el que el aspirante o aspirantes a progenitor y la madre de alquiler convienen en que ésta quede embarazada, geste y dé a luz”, agregó.