La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del grupo parlamentario del PT, propuso una iniciativa que adiciona diferentes disposiciones al artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, con el objetivo de establecer los delitos que ameritan la ejecución de esta acción en contra de mexicanos.
La reforma precisa que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos de desaparición forzada de personas, genocidio, tortura sistemática, terrorismo, tráfico de estupefacientes, secuestro y esclavitud.
Así como por delitos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y homicidio.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, señala que la extradición es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional pactan una excepción a la entrega de sus nacionales; es decir, tratándose de un mexicano la regla general es que no procede su extradición, porque sólo en casos excepcionales podrá concederla el Ejecutivo federal.
Esto, siempre y cuando se cumplan los requisitos constitucionales o legales aplicables, así como a los términos y condiciones pactados en los convenios o tratados internacionales.
En otras palabras, el Ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición de un mexicano a un Estado extranjero, en casos excepcionales debidamente justificados, por tratarse de una excepción a la regla general que encuentra sustento en el principio de reciprocidad internacional.
Enfatiza que es precisamente el hecho de la discrecionalidad en donde estriba un problema jurídico, en razón de que el Poder Ejecutivo federal goza de dicha facultad para entregar, a solicitud de un gobierno extranjero, a los mexicanos que hayan cometido un delito en el territorio del país requirente, lo que hace concluir que esta facultad queda a la potestad soberana del gobernante en turno cuya discrecionalidad puede estar afectada por circunstancias subjetivas o por los compromisos internacionales que puedan tenerse con el país solicitante.
Lo anterior origina que los ciudadanos mexicanos estén en incertidumbre y en una violación del principio de seguridad jurídica contemplado y reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Foto: Cámara de Diputados