Con la finalidad de aumentar las penas en materia de pornografía infantil y sancionar el ver y poseer dicho material, así como castigar a quienes por cualquier medio lo reciba y no denuncie el hecho ante las autoridades, en la Cámara de Diputados se planteó reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La iniciativa busca reformar el artículo 17 para imponer pena de 10 a 25 años de prisión y de dos mil a 30 mil días multa al que almacene, posea, vea, adquiera o arriende para sí o para un tercero el material, sin fines de comercialización o distribución, así como para quien por cualquier medio reciba dicho material y no denuncie el hecho ante las autoridades.
La propuesta, enviada a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, menciona que actualmente las penas son de 5 a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, pero no contempla la posesión ni el verlo, tampoco considera a quien reciba dicho material y no denuncie el hecho ante las autoridades.
Argumenta que no debería existir una distinción entre el generador o vendedor de pornografía infantil y el comprador o consumidor final, “ya que son igualmente responsables e incluso más, debido a que la demanda de estos materiales es precisamente el detonador del delito”.
Considera necesario dar un paso más en favor de las víctimas de trata de personas, particularmente de las niñas, niños y adolescentes, así como de avanzar en el combate y erradicación de este delito.
“Ver y poseer pornografía constituye un acto premeditado y aberrante que debe ser sancionado con severidad. De igual manera, recibir materiales pornográficos donde participen personas menores de edad y no denunciar el hecho a las autoridades, convierte al receptor en cómplice”, subraya.
Además, añade que la pornografía, particularmente la que resulta de la trata de personas, y específicamente la que involucra a personas menores de edad, no debe ser tolerada, normalizada, ni pasada por alto por ningún miembro de la sociedad. “Se pretende asegurar su punibilidad, cerrando la puerta a cualquier sesgo interpretativo, así como aumentar las penas para desalentar su incidencia”.
En México, entre marzo y abril de 2020 hubo un incremento de 73 por ciento de los reportes de pornografía infantil, según el Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional; los reportes están relacionados a la red social Facebook en el 80 por ciento de los casos, añade.
Además, a mediados de diciembre de 2021, una investigación reveló que 60 por ciento de la pornografía infantil global se produce en México y de acuerdo a cifras dadas a conocer por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), durante la pandemia aumentó en 117 por ciento la producción y consumo de pornografía infantil. Se calcula que 21 mil niños son secuestrados anualmente en México para explotación sexual infantil.
La gravedad de los hechos y el incremento del problema exigen soluciones por parte del Poder Legislativo para perfeccionar la norma jurídica a fin de que este delito no quede impune, pues datos ubican a México en el primer lugar mundial como emisor de pornografía infantil, puntualiza.