Se presentó en San Lázaro una iniciativa para sancionar con pena de 50 a 60 años de prisión al servidor público que sea partícipe del delito de homicidio contra alguna persona defensora de derechos humanos o periodistas, por motivo de sus actividades, opiniones, expresiones o manifestaciones.
La propuesta reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Adiciona una fracción III al artículo 219 del Código Penal Federal, para precisar que comete el delito de intimidación, el servidor público que por sí o por interpósita persona, inhiba, intimide, hostigue, amenace o dañe la integridad física o psicológica por el ejercicio de su actividad contra las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.
Cuando las acciones señaladas causen directamente la muerte a un periodista o persona defensora de los derechos humanos, además de las penas establecidas (de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa), se impondrán las sanciones previstas en el artículo 307 Bis del Código.
La propuesta establece en el artículo 307 Bis que “si el homicidio se comete contra un periodista o persona defensora de los derechos humanos por motivo de sus actividades, opiniones, expresiones o manifestaciones, se impondrá una pena de 50 a 60 años de prisión”.
Respecto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, plantea adicionar el artículo 64 Quáter para señalar que incurrirá en daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público que en el marco de su actuación realice acciones u omisiones que desprestigien, obstaculicen y coarten las labores de defensa de los derechos humanos y periodistas.
La reforma a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, prevé crear el Registro Nacional de Agresiones contra Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, el cual será de carácter público.
Menciona que este Registro deberá contener la información relativa a las agresiones, la fecha y lugar de los hechos, el nombre de la víctima, el nombre de los perpetradores identificados, las medidas implementadas por el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el estatus de cumplimiento de las medidas y las sanciones.
Asimismo, sugiere estipular que comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público o integrante del Mecanismo que de forma dolosa omita emitir e implementar las medidas pertinentes de protección.
Agrega que cuando las acciones del servidor público faciliten la comisión del delito de homicidio contra la persona defensora de derechos humanos, periodistas, peticionario o beneficiario, se le considerará como partícipe.
La iniciativa fue enviada a las comisiones unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
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