El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma la Ley General de Salud a fin de garantizar la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal en todas las instancias de salud pública y privada.
La reforma entrará en vigor mañana miércoles 2 de junio.
El tamiz cardiológico neonatal es un estudio que se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido, mediante una sencilla prueba para detectar la disminución o diferencias en la saturación de oxígeno.
El documento establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria.
En su régimen transitorio estipula que la Secretaría de Salud contará con 365 días contados a partir de la publicación del decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana, relativa al tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas.
Asimismo, que la aplicación de la reforma estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que para tal efecto la Secretaría de Salud determine.