Publica DOF el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La reforma entrará en vigor mañana sábado, 30 de diciembre; y la Cámara de Diputados la aprobó el pasado 1 de diciembre.

El documento reforma los artículos 3, fracción I; 14, fracciones I y II; 22, fracción IV, y adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Explica que se entenderá por accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, la accesibilidad cognitiva.

Así como otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.

Indica que los servicios de transporte deben proveer vehículos y entornos con diseño universal, incluida la accesibilidad cognitiva y, en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada.

Asimismo, apoyos a la comunicación y a la información con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello.

Establece que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, información en formatos accesibles, entre otras.

Puntualiza que, en materia de pluriculturalidad y multilingüismo, los espacios públicos y el sistema de transporte deben respetar estos aspectos y contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas.

Respecto a la información del transporte, el documento indica que cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de lengua de señas mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua. (EGV)

Foto: Cámara de Diputados

diciembre 29, 2023 - 6:45 pm

Por: Staff

Nacional

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