El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman los artículos 3o; 17; 27; 37; 158; 159; 160 y 161 de la Ley General de Salud, para incorporar el término “sindemia”.
Este documento entrará en vigor mañana miércoles 30 de marzo.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37, tercer párrafo; 158; 159, primer párrafo y fracción I; 160 y 161 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- …
I. a XV Bis. …
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;
XVI Bis. a XXVIII. …
Artículo 17.- …
I. …
II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias, no transmisibles más frecuentes, sindemias, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
III. a IX. …
Artículo 27.- …
I. …
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;
III. a XI. …
Artículo 37.- …
…
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes.
Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. a VI. …
Artículo 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias.
Artículo 161.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
Asimismo, se establece en el artículo segundo transitorio del decreto que el Consejo de Salubridad General publicará en el DOF los acuerdos que permitan instrumentar las acciones que se desarrollen conforme lo establecido en los artículos 3o., fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37; 158; 159, fracción I; 160 y 161 de la Ley General de Salud.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 23 de febrero de este año, por unanimidad, el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de Salud, para incorporar el término “sindemia”.
En el dictamen, que fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se resalta que la palabra sindemia designa una sinergia de epidemias y enfermedades no transmisibles, que comparten factores sociales que coexisten en tiempo y lugar, interactúan entre sí.
Añade que este término alude a la consistencia durante un periodo y en lugar de dos o más epidemias que comparten factores sociales, de tal modo que éstas se retroalimenten entre sí y acaben interactuando y causando secuelas completas.
Precisa que es materia de salubridad general, la prevención y el control de sindemias, y compete al Consejo de Salubridad General, el adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de sindemias.
Considera como servicios básicos de salud, la prevención y el control de sindemias. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de sindemias.
El documento argumenta que dentro del concepto de sindemia se incluye no sólo a los factores biológicos; en este se analizan casos en los que múltiples problemas de salud interactúan, a menudo biológicamente, entre sí y en el entorno sociocultural, económico y físico.
Añade que el término sindemia es un neologismo procedente del inglés syndemic, una acronímica de los términos sinergia y epidemia.
El concepto de sindemia proporciona una herramienta para la investigación empírica y evaluación, para que se puedan elaborar técnicas efectivas para mitigarlas.
Al introducir el concepto de sindemia no hay necesidad de un requerimiento de recursos financieros, porque solo se solicita modificar la visión e incorporar este nuevo concepto, el cual incluye un cambio de pensamiento de uno reduccionista a uno integral con nuevas metodologías.
Destaca que cuando se refiere a los problemas sindémicos, se hace referencia a los que afectan la salud de una población en sus diferentes contextos ambientales, socioeconómicos, ecológicos o políticos; por tal motivo, es importante que sea reconocido este término en la dinámica de salud actual de la misma forma que en la legislación vigente.
Se trata de cambios importantes, sustanciales y necesarios que podrán ayudar a entender de mejor forma la salud de las y los mexicanos.