Durante la 13ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezada por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, se resolvieron 13 recursos de revisión y 19 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
De esa manera, fue confirmada la respuesta en el expediente RR-0158/2020 y sobreseída en los expedientes RR-0121/2020, RR-0145/2020, RR-161/2020, RR-0430/2020, RR-0498/2020, RR-0010/2021, RR-0040/2021, así como RR-0071/2021.
En el expediente RR-0064/2021, los Comisionados revocaron el acto impugnado toda vez que la Secretaría de Gobernación es competente de otorgar lo requerido en la solicitud de información. Fue revocado el acto impugnado en el RR-0074/2021 por lo que el Honorable Congreso del Estado deberá dar respuesta a la solicitud de información. En el RR-0088/2021, el pleno se pronunció por revocar el acto impugnado para que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Andrés Cholula de trámite a la solicitud conforme a lo señalado por la Ley en la materia.
Se determinó revocar parcialmente el acto impugnado en el expediente RR-119/2020, por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá atender lo requerido en dos puntos de la solicitud, referentes a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Organismo Operador de Limpia.
Por otro lado, en la denuncia DOT-500/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-74/2020 y sus acumulados, interpuestas por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77, fracción XXVIII, formato A y B referente a todos los periodos, de la Ley de Transparencia, los comisionados declararon fundadas trece de las denuncias presentadas, y la restante se declaró fundada.
Fue declarada fundada la denuncia DOT-733/TEEP-01/2021, interpuesta al Tribunal Electoral del Estado ante el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXXIX, formato A, de la Ley en comento.
Referente a la DOT-513/AYTO COYOTEPEC-03/2020, interpuesta al Ayuntamiento de Coyotepec por el incumplimiento a la obligación especifica señalada en el artículo 78 fracción II, formato A, de la Ley en la materia, el pleno la declaró fundada. De igual forma se declaró fundada la denuncia DOT-277/AYTO TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC-01/2021 por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los numerales 74 y 77 fracciones XIII y XXVIII, formatos A y B, de la ley de la materia.
En la DOT-548/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-88/2020 y sus acumulados, los Comisionados se pronunciaron por declararla fundada, al igual que la la denuncia DOT-276/AYTO SAN SALVADOR EL SECO-01/2021 interpuesta al Ayuntamiento de San Salvador el Seco por el incumplimiento a las Obligaciones señaladas en los artículos 74 y 77 fracciones VII y VIII, de la Ley de Transparencia.
Fue declarada fundada la DOT-724/AYTO JUAN GALINDO-02/2021, respecto a su obligación de transparencia marcada en el artículo 77 fracción VIII, periodo primero y segundo semestre del ejercicio dos mil veinte. En cuanto a la DOT-728/AYTO CHAPULCO-01/2021, en contra del Ayuntamiento de Chapulco por su incumplimiento a la obligación marcada en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley en comento, segundo semestre del dos mil veinte, los Comisionados la declararon fundada.
Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-209/SEGE-03/2020, DOT-298/ST-01/2020, DOT-337/ST-02/2020, DOT-418/ST-03/2020, DOT-451/SOSAPAP-02/2020, DOT-567/SE-02/2020, DOT-627/AYTO TEOPANTLÁN-05/2020, DOT-10/SB-01/2021, DOT-214/ST-03/2021, DOT-739/OOSAPAT-01/2021, así como DOT-743/SC-160/2021.