La Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relativa a la validez de la elección del ayuntamiento de Ocoyucan, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 212 del año en curso.
Lo anterior, porque el Tribunal Electoral local omitió requerir la información y documentación que el PRD acreditó haber solicitado al Instituto Electoral, que resultaba fundamental para analizar sus planteamientos relacionados con la nulidad de la elección que planteó ante dicha instancia.
En ese sentido, la Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, analizó la causal de nulidad y dio la razón al partido inconforme, ante la inexistencia de constancia de quién entregó y quién recibió 37 de los 39 paquetes electorales correspondientes a la elección.
Ello es así, pues a pesar de los requerimientos que la Sala Regional formuló a diversas autoridades electorales en aras de salvar la elección, no se contó con evidencia de la integridad y continuidad de la cadena de custodia.
Lo anterior, desde el momento en que los paquetes salieron de sus respectivas mesas directivas de casilla y hasta que estuvieron a disposición de las diversas autoridades electorales administrativas locales y federales. En consecuencia, al haberse vulnerado el principio constitucional de certeza que debe imperar en todo ejercicio democrático, dicha elección se declaró nula.