Al concluir el periodo de pago del aguinaldo el pasado 20 de diciembre, la Secretaría de Trabajo dio a conocer que se sancionará a los patrones o empresas que incumplieron con este derecho laboral.
La multa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, será de hasta 400 mil pesos por esta falta.
El titular de la dependencia, Abelardo Cuéllar Delgado, comentó que trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, eventuales que cobren por comisión, sean vendedores o similares, tiene el derecho al aguinaldo.
Indicó que el monto mínimo a pagar como aguinaldo a un trabajador es de 15 días; si entró a mediados de año, le corresponde el monto proporcional al mes de diciembre.
Respecto a la forma de pago, el director general de Inspección al Trabajo, Ricardo Malcos, explicó que la retribución es en efectivo, o en su modalidad electrónica, pero no se puede sustituir el pago con productos que elabora la empresa en la que se trabaja, ni con despensas, pues esas formas de apoyo son independientes al pago del aguinaldo.