El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaro la constitucionalidad de la facultad que se le otorgó a la policía para realizar inspecciones sin que exista una orden escrita previa, siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición de que el individuo oculta objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
Durante la sesión de este martes, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que el principio de inmediatez justifica la actuación policial, porque de lo contrario, las corporaciones solo estarían de adorno.
Por su parte, el ministro Fernando Franco sostuvo que en este tema hay una línea muy delgada, toda vez que el problema radica en la seguridad jurídica para las personas
En su resolución, el Alto Tribunal precisó que la sospecha razonable es central y no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse. Detalló que la sospecha razonable debe acreditarse caso por caso, de manera individual y según las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate.
Si con posterioridad un juez de control en materia penal determina que dicha sospecha no se verificó o justificó plenamente, deberá invalidar la actuación indebida de la policía.
Finalmente, la Corte señaló que los criterios adoptados el día de hoy no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.