El pasado jueves 9 de febrero, en la sesión del Pleno, se dio la declaratoria de publicidad al dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Gobernación y Población sobre la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el cual surgió de diversas iniciativas que presentaron, por separado, diputadas y diputados de las bancadas de Morena, PAN, PRI, MC, PT y PRD.
Esto, derivado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mandató al Poder Legislativo modificar la citada ley, publicada el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Este dictamen tendrá que ser abordado por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El 26 de octubre de 2021, la SCJN declaró la invalidez de una porción de la ley, como resultado de una acción de inconstitucionalidad que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
La SCJN ordenó al Congreso de la Unión realizar modificaciones a la ley para establecer explícitamente la finalidad del uso de la fuerza, incluir los principios de racionalidad y oportunidad que son requeridos para el uso de la fuerza, y eliminar el concepto de “fuerza epiletal”.
En ese sentido, el dictamen precisa que la finalidad del uso de la fuerza es “salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social”.
Se incluye la definición de “racionalidad” el cual queda entendido como la “decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza”.
También el concepto de “oportunidad” que queda definido de la siguiente manera: “cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas”.
También se establece en el régimen transitorio que “las instituciones de seguridad revisarán y, en su caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para el uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad, en sus contenidos”.
Foto: Cámara de Diputados