Secretaría de Salud federal rechaza cualquier forma de discriminación en instituciones médicas

La Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida) y la Dirección General de Promoción de la Salud hacen un llamado para que en las instituciones encargadas de brindar atención en salud se garantice el cumplimiento y respeto de los derechos de todas las personas usuarias de los servicios o que forman parte del personal del sistema de salud.

Las y los servidores públicos deben apegarse a los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a mejorar la calidad de vida de las personas, así como brindar espacios seguros, libres de estigma, discriminación, hostigamiento y acoso. La titular de Censida, Alethse de la Torre Rosas, señala que no existe justificación alguna para vulnerar derechos, como el caso de una persona residente de una institución de salud del Estado de México.

Subrayó que aún es necesario romper estigmas y mitos entre quienes laboran en el sector Salud, ya que el diagnóstico del VIH no impide persona alguna desempeñar o desarrollar actividades laborales, no le limita capacidades y en particular no representa riesgo para quienes interactúan en los mismos espacios.

Obstaculizar, menoscabar e impedir el derecho al trabajo a personas con VIH, además de ser un acto discriminatorio, trasgrede los derechos humanos y vulnera los ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales, tratados, pactos y convenios que el Estado mexicano ha suscrito en materia de igualdad y no discriminación en el sistema internacional de los derechos humanos.

Es importante considerar que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y el control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana estipula que no se puede solicitar una prueba de VIH como requisito para:

Acceder a bienes y servicios de cualquier tipo.
Contraer matrimonio.
Obtener empleo.
Formar parte de instituciones educativas.
Recibir atención médica.
Cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona conforme lo establecido en las disposiciones jurídicas de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El resultado de la prueba es estrictamente confidencial y el diagnóstico no puede ser utilizado con fines discriminatorios, ya que se violaría la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En este contexto, se reitera que el personal de salud debe estar capacitado, sensibilizado y formado en igualdad de género, diversidad sexual, no discriminación, inclusión, lenguaje incluyente, acorde a la normatividad sobre las obligaciones en derechos humanos de las personas con VIH.

Las y los prestadores de servicios en los establecimientos de salud son la primera línea en la prevención y la atención del VIH en México. Por lo tanto, es indispensable que en dichas instituciones se establezcan esquemas laborales y de prestación de servicios en salud basados en la no discriminación y con enfoque en los derechos humanos.

Es fundamental que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud cumplan la normatividad establecida en el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades, Proigualdad 2020–2024, el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2020–2024 y el Programa de Acción Específico de Prevención y Atención al VIH, los cuales se encuentran alineados con la Constitución y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Las y los trabajadores de la Secretaría de Salud están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos libres de discriminación y en condiciones de igualdad de oportunidades; cualquier omisión o acto contrario a estos principios debe ser denunciado ante los órganos de control y autoridades competentes.

mayo 16, 2022 - 7:30 am

Por: Staff

Nacional

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