Un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el estado de Puebla sentenció a dos personas por su responsabilidad en la comisión de delitos contra el ambiente, informó la Profepa delegación Puebla.
A través de un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que uno de los inculpados fue condenado a prisión, multa, reparación del daño y la suspensión de derechos civiles y políticos.
En tanto, a su cómplice, se le condenó a plantar ocho mil árboles y dar seguimiento de vida, durante un año y dos meses, en el municipio de Lafragua de González Ortega, Puebla, donde fueron detenidos.
En el comunicado se señala que personal de la Profepa delegación de Puebla, en coordinación con la Policía Federal, durante un operativo llevado a cabo a finales de marzo del 2018, detuvo y puso a disposición del Ministerio Público de la Federación a Omar N. y Villulfo N.
Ambos sujetos no acreditaron la legal procedencia de 76 piezas de madera en rollo, equivalente a casi 20 metros cúbicos.
Al tener participación en el transporte y acopio de materia prima forestal en una cantidad mayor a cuatro metros cúbicos, considerado un delito contra el ambiente, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Federal, fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de la República.
En audiencia celebrada dentro del procedimiento abreviado uno de los imputados aceptó su autoría en la ejecución del referido delito, por lo que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio le impusó pena privativa de libertad de ocho meses, multa por el equivalente a 200 Unidades de Medida y Actualización, y ordenó la reparación del daño.
La autoridad judicial le concedió el beneficio de la sustitución de las sanciones impuestas exigiendo al sentenciado la reparación del daño, que consiste en apoyar con equipo de trabajo a Comités de Vigilancia, para llevar a cabo acciones de prevención de ilícitos ambientales.
Con relación a segundo de los imputados, quien reconoció ser parte de la autoría material en los hechos, el Juez autorizó la suspensión condicional del procedimiento, y señaló como reparación del daño acciones de reforestación: Deberá plantar ocho mil plántulas (planta joven, al poco tiempo de brotar de la semilla), del género Pinus sp, durante la temporada de lluvias y asegurar su sobrevivencia.
Finalizado el término de un año dos meses, el sentenciado deberá informar a la Profepa de su total cumplimiento para que ésta lo verifique y, posteriormente, emita su opinión ante el Juez de Distrito y establecer si se considera reparado el daño.