Delfina obtuvo la amnistía de una sentencia de 21 años 10 meses y 15 días por el delito de homicidio, pues fue víctima de violencia vicaria, económica, psicológica, física, verbal y en realidad no se comprobó de manera científica y objetiva la causa de muerte de su pareja y hubo violaciones en el proceso de esta mujer.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) presentó el pronunciamiento ante el Poder Judicial de la entidad (PJEM) y ayer salió de prisión tras más de 10 años de su sentencia.
El 21 de febrero de 2003 Delfina y su concubino, quienes vivían en El Telar, Coatepec Harinas, tuvieron una discusión previa al almuerzo; él la golpeó y dislocó un brazo a su hijo infante, por lo que Delfina trató de defenderse, pero llegó la mamá del concubino e intervino; más tarde él se sintió mal y fue llevado al Centro de Salud de Coatepec, donde aseguró que vio a Delfina echando algo a una botella de la que bebió. Este sujeto falleció un día después, por la ingesta de plaguicida.
El personal de la CODHEM revisó el expediente de Delfina N y corroboró que sufría varios tipos de violencia: psicológica, de manera reiterada, con insultos, humillaciones, devaluaciones y rechazo; física, por medio de pellizcos, cachetadas, lesiones con una plancha caliente, armas cortantes y punzantes, además de quemaduras con cigarros; económica, porque él la obligaba a realizar su trabajo en la floricultura y se quedaba con su salario; y vicaria, pues la amenazaba con maltratar a sus hijos, es decir, estaba inmersa en el síndrome de mujer maltratada, ya que él era una persona celotípica, violenta y alcohólica.
Ella era discriminada por ser mujer por parte de su concubino y también por la familia de éste; vivía en situación de pobreza, con rezago educativo, sin seguridad social ni acceso a servicios de salud; se dedicaba al hogar y labores del campo, y lo poco que ganaba lo utilizaba para comida de sus tres hijos; además de padecer dos enfermedades crónico-degenerativas.
La CODHEM advirtió que hubo omisiones en la investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia estatal, pues el ministerio público no acreditó debidamente el delito, no recabó evidencias del dicho del concubino al no analizar el líquido ni la botella de la que bebió, tampoco indagó el contexto de violencia que vivía, entre otras irregularidades; además de la vulneración a sus derechos en el proceso penal, ya que el defensor privado contratado no tenía el expertis ni conocimiento del tema, y dejó de presentarse a las diligencias.
Posteriormente, el defensor público asignado brindó una insuficiente tutela de derechos humanos y una inadecuada asistencia legal, ya que omitió presentar argumentos en su defensa; hubo una inactividad de la defensa, al no controvertir las experticias de la entonces procuraduría de justicia y no desahogar las pruebas periciales a su favor para salvaguardar el principio de igualdad procesal; sumado a las inasistencias del abogado que provocaron que no tuviera una defensa adecuada.
Es por ello que la CODHEM promovió la amnistía para Delfina N, acusada del homicidio de su concubino, cuyos derechos humanos fueron afectados en el proceso penal al no considerar la violencia física, psicológica, económica y vicaria a la que era sometida, la pobreza en la que vivía, dos enfermedades crónico-degenerativas y una defensa penal inadecuada.
El Universal Online