Tribunal confirma retiro de spot contra candidata al gobierno de Puebla

El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del INE por el que se adoptaron medidas cautelares respecto al spot pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra la candidata a la gubernatura por la coalición Por Puebla al Frente, Martha Erika Alonso Hidalgo.

En sesión privada, el pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró procedente la adopción de medidas cautelares consistentes en la sustitución del promocional denominado «PUE L DOGER CHOCOLATE».

Lo anterior, por constituir posible violencia política en razón de género contra Martha Erika Alonso Hidalgo, abanderada de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano al gobierno poblano.

El PRI se inconformó en contra de la suspensión de la difusión del promocional, al señalar que con ello se vulneró la libertad de expresión e información, además de que, en su concepto, constituye censura previa.

Al resolver el SUP-REP-200/2018, el pleno consideró apegada a Derecho la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias respecto a analizar los promocionales denunciados, aun de forma previa a que se difundieran en radio y televisión.

Sobre ello, indicó que el carácter tutelar de las medidas cautelares requiere de acciones inmediatas y eficaces, que permitan a la autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar, si la difusión de promocionales pautados puede producir daños irreparables a un derecho o principio, cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador.

En el caso, se determinó que la Comisión al otorgar la medida cautelar solicitada, tomó en cuenta todos los elementos contextuales en los cuales se publicitaron los mensajes denunciados y que podían constituir violencia política de género en contra de una candidata que participa en el actual proceso electoral de Puebla.

Los magistrados de la Sala Superior señalaron que la normativa electoral aplicable exige que cuando se alegue violencia política por razones de género, las autoridades electorales realicen un análisis de todos los hechos y agravios expuestos.

Lo anterior, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia.

De un análisis preliminar de los promocionales, el pleno advirtió que su contenido y alcance denotan el uso de un lenguaje discriminador que no podría enmarcarse al amparo de la libertad de expresión en materia comicial.

Esto, porque las expresiones utilizadas refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad, demeritando el valor propio de la candidata, sus propuestas y méritos políticos.

Asimismo, reforzando ideas estereotípicas y discriminadoras respecto al papel de las mujeres en el ámbito político-electoral.

mayo 31, 2018 - 1:55 pm

Por: Staff

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