Tribunal Electoral de Puebla resolverá elección a gobernador antes del 10 de octubre

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Fernando Chevalier Ruanova, informó que hasta el momento no han recibido los resultados del recuento de la elección a gobernador y espera resolver antes del 10 de octubre fecha límite para resolver al respecto.

Después de la sesión pública en donde resolvió diversos asuntos en entrevista dijo que el TEEP será quien se pronuncie en resolver la impugnación que fue atendida, al mismo tiempo de referir que la Sala Superior resolvió sobre los 24 incidentes de apertura de paquetería electoral, en donde termina no sólo estos sino los 26 distritales paquetes electorales.

“Seguramente este lunes estaremos recibiendo aquí en Puebla el dictamen de resultado de cómputo y escrutinio”, acotó. Fernando Chevalier mencionó que la paquetería electoral tendría que volver a la bodega que a su efecto tiene contratado el Instituto Electoral del Estado, en el caso del Tribunal el respectivo dictamen y como consecuencia tienen hasta el 10 de octubre para resolver.

Subrayó que en cuanto tengan la oportunidad de resolver la elección total en lo que respecta al proceso electoral a la gubernatura, asimismo al pronunciarse en la sentencia tienen que tomar en consideración todos los agravios.

“Uno fue la apertura y el voto por voto, nosotros tenemos que pronunciarnos en la totalidad sobre la nulidad o no de la elección, sobre la legalidad o no de la votación, eso es lo que se va a dictaminar por parte de nosotros en sentencia definitiva y pone fin en materia de impugnación”, acotó.


Fotos: Es Imagen / Jafet Moz

Chevalier Ruanova mencionó que pueden recurrir a la Sala Superior para que dicha instancia confirme o no la sentencia definitiva que emita el TEEP en los dos rubros. En cuanto a la resolución de la elección del Ayuntamiento de Tepeaca confirmó al hacer el análisis de la expresión de agravios que hizo el recurrente, de ahí, que hicieron el estudio exhaustivo.

Subrayó que la Sala Superior revocó para efectos, por tanto, nunca anuló la elección de dicha localidad, en donde en la resolución de la instancia advirtieron que el TEEP no fue exhaustivo con los agravios del recurrente y por tanto tenían que ser analizados a detalle y con ello llevar a cabo un pronunciamiento.

octubre 1, 2018 - 8:30 am

Por: Staff

Noticias Destacadas, Rumbo al 2019

Te recomendamos: