Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en sesión pública, declararon por unanimidad de votos como infundada la omisión que se presentó y se analizó por la supuesta pérdida de registro al partido local Pacto Social de Integración (PSI) a petición del partido Morena, derivado de las pasadas elecciones, por lo que el partido político no pierde su registro.
“En consecuencia y respecto del recurso de apelación TEEP-A- 066/ 2018 se resuelve único, y se declara infundada la omisión analizada, en término del considerando cuarto rector de esta sentencia”, señaló el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Fernando Chevalier Ruanova.
En su intervención, el magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera acotó que se analizó la posible pérdida de registro del partido político PSI, por no haber alcanzado el umbral mínimo de votación que es del 3 por ciento en las elecciones de gobernador y diputados; aunque sí se logró en el caso de ayuntamientos, por lo que se refiere que al obtener el porcentaje en el rubro de ayuntamiento fue que se declaró infundada la petición.
“Mediante el acuerdo referido INE CG 452/2018 se pronunció en una interpretación en primer término gramatical y desde ese contexto, un primer argumento que resultaba viable para otorgar el sentir a una disposición normativa evidentemente en el sentido semántico, sirve para resolver las controversias de carácter lingüístico que a partir de las reglas del propio leguaje se derivan. Así a partes de la pregunta que derivó el Partido Encuentro Social se tenía que esclarecer el significado de las palabras cualquiera y alguna que pudieran llevar en cualquier momento a la ambigüedad y a la confusión que provocó también que PSI impugnara en esta ocasión la omisión del IEE de dar aviso al INE por la posible pérdida del registro de ese partido, al no haber alcanzado el umbral mínimo de votación”.