Con el fin de establecer como una materia de salubridad general el uso de insumos para la salud considerados de bajo riesgo como pueden ser cubrebocas, mascarillas y caretas, entre otros, así como la obligatoriedad de las instituciones de salud pública, federales y locales, de otorgar de manera gratuita dichos insumos a la población que así lo requiera, el Diputado Federal por el distrito 12 de Puebla, Fernando Manzanilla Prieto, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto ante el Congreso de la Unión.
Dicha iniciativa contempla establecer la atribución para que el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (INSABI) otorgue de manera gratuita dichos insumos a la población que no cuente con seguridad social, además de establecer la obligatoriedad de su uso en el contexto de brotes, epidemias y pandemias.
Manzanilla Prieto dijo que si bien es cierto que el Covid-19 es un fenómeno que sigue rodeado de incertidumbre, la investigación ha dejado claro que el uso de cubrebocas es benéfico para el control de la pandemia e incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que, aún cuando no es la única medida necesaria a tomar, sí ayuda a prevenir enfermedades respiratorias, como el Covid-19.
“Estudios científicos, como el realizado por la Universidad de Cambridge, ofrecen evidencia de que las mascarillas o cubrebocas pueden ser muy útiles para evitar una creciente ola de contagios y con ello poder llevar a cabo las acciones de reactivación de la economía, mucho antes de que haya una vacuna, ya que incluso cuando se combina con medidas de confinamiento previene futuras oleadas del virus, resaltó el legislador.
El legislador resaltó que a pesar de los esfuerzos individuales de las entidades federativas –y municipios– es imperativo que el Gobierno Federal adopte medidas a nivel nacional que protejan la salud de todas las mexicanas y mexicanos. Además, es necesario que exista una coordinación entre las distintas autoridades sanitarias y también los distintos niveles de gobierno, puesto que la falta de esto puede derivar en errores de comunicación, que tengan un efecto negativo en la percepción del riesgo real por parte de la población.
Cabe destacar que en el proyecto presentado se contempla la reforma a la fracción I, del apartado B, del artículo 13, y se adicionan una fracción II Ter al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 77 Bis-1, todos de la Ley General de Salud.
Fotos: Es Imagen / Katia Fernández