Propone Lalo Castillo reformas que protejan a la ciudadanía de servidores públicos que cometan delitos contra la administración pública

Con esta iniciativa comienza una reestructura en el servicio público, a fin de mejorar el servicio que ciudadanas y ciudadanos reciben en oficinas públicas

Con la finalidad de mejorar la calidad en el servicio, además de fortalecer la integridad de los gobiernos y al mismo tiempo castigar a quienes comentan actos de corrupción, incluyendo consecuencias jurídicas en contra de infractores, el diputado y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado, Lalo Castillo López, presentó ante sesión permanente, la primera iniciativa de reforma que dará pie a una inhabilitación y sanción más severa contra aquellos servidores públicos que hagan mal uso de los recursos.

La iniciativa de decreto por la cual se reforma el artículo 65 del código penal para el Estado de Puebla, tiene entre sus finalidades recuperar la legitimidad de dependencias gubernamentales, como herramientas de la sociedad para proveer de servicios básicos y de orden público y así, obtener una respuesta inmediata a las necesidades sociales.

Castillo López informó que la inhabilitación es sin duda un mecanismo idóneo para el combate a la corrupción, ya que se deja fuera del servicio público a aquellos individuos que han cometido algún acto por el que ha merecido ser inhabilitados.

“El artículo 65 del código penal nos indica cual es la pena cuando un ciudadano es inhabilitado, es un artículo que impone una sanción y que busca el castigo, la prevención pero que al mismo tiempo establece una base para la limpieza de la corrupción en la Administración Pública, y debe ser actualizado para permitir su correcta interpretación, así como especificar las acciones de los Servidores Públicos”, refirió.

Con fundamento en lo anterior, el también diputado por el distrito 23 de Acatlán de Osorio, propone realizar el siguiente cambio en el artículo 65 del código penal:

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CAPÍTULO DECIMOQUINTO SANCIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS

Artículo 65
La inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos, produce no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros de igual categoría del mismo ramo, por un plazo que se fijará en la sentencia y que no excederá de diez años.

REFORMA PROPUESTA

CAPÍTULO DECIMOQUINTO SANCIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS

Artículo 65
En caso de inhabilitación para desempeñar empleos o encargos públicos, genera no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros de igual categoría del mismo ramo, por un plazo que se fijará en la sentencia que deberá ser acorde a la falta cometida, la pena no excederá de diez años.

Cabe aclarar que en los temas de inhabilitación del cargo por faltas graves al puesto que se desempeña, se observa que la sanción establecida por el código penal en el artículo 65, se considera una pena máxima que no podrá exceder los 15 años.

“En este sentido estamos hablando que existe una pena para quienes cometan faltas, es decir, son delitos que no pueden ser omitidos, así como lo marca el artículo 10 fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que establece que la inhabilitación no podrá exceder de 10 años”, agregó.

El legislador consideró que, sin reforma, la actual sanción es una pena limitativa de derechos, misma que se basa en la finalidad preventiva y, protectora del código penal, por lo que con la reforma se busca expresar la importancia de la inhabilitación en caso de que un servidor público en funciones cometa algún acto de corrupción.

diciembre 23, 2021 - 12:45 pm

Por: Staff

Política

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