Devuelve la Cámara de Diputados al Senado minuta que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El documento que se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fue aprobado en lo particular, por 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones.

Se aceptaron modificaciones a los artículos 3, 8, 26, 29, 35, 41, 42 y 43 la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, y el artículo 198 Bis del Código Penal Federal.

En términos del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud quedaron los artículos reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y Sin partido.

Estos son: De la Ley Federal para la Regulación del Cannabis: los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 54 y 55, así como la denominación del artículo Primero de instrucción y la denominación del título Cuarto.

De la Ley General de Salud, los artículos: 3, 7, 235, 236, 247, 474, 475, 475 Bis, 476, 476 Bis, 477, 478 y 479.

Mientras que del Código Penal Federal, los artículos: 193 y 201 Bis. Además, los artículos transitorios: Segundo, Cuarto, Sexto y Séptimo.

Conforme a lo aprobado por las y los diputados en la sesión semipresencial, se busca modificar la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en la prohibición y dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También, adecuar el marco normativo para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; establecer las bases para la construcción de un modelo de regulación legal responsable, y garantizar en mayor medida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la salud pública.

Prohíbe el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Establece sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la ley, los permisos y licencias, y precisa las bases para la despenalización del cannabis al determinar cómo falta administrativa la posesión simple de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de marihuana.

Además, en aras de promover una penalización acorde a los objetivos de la nueva ley, se considerará como falta administrativa a la posesión sin autorización de cantidades entre 200 gramos y 200 veces el valor de la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, lo que equivale a 5 kilos 600 gramos.

Prevé la incorporación de un nuevo sistema de licencias para la producción del cannabis integrado por seis tipos: integrales; con fines solamente de producción; con fines de distribución; con fines de venta al usuario final; con fines de producción o comercialización de productos derivados, y con fines de investigación.

La sesión duró 15 horas y concluyó alrededor de las 2 de la mañana del 11 de marzo de 2021.

marzo 11, 2021 - 7:15 am

Por: Staff

Nacional

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