En los últimos años el sistema político-electoral se ha transformado para dar pasado a la paridad de género y la igualdad de derechos para ocupar un cargo público; Puebla no ha sido la excepción, pues con reformas trascendentales, se garantiza el acceso de las mujeres a candidaturas y cargos de toma de decisiones.
El 17 de octubre de conmemora el reconocimiento del voto de las mujeres en México, ese día, en 1953 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reconoció los derechos ciudadanos de las mujeres, entre estos el de votar y ser electas para un cargo de elección popular.
La LXI Legislatura está integrada por 21 diputadas y 20 diputados, tenemos el objetivo de elaborar y reformar marcos normativos que permitan a Puebla y su ciudadanía avanzar hacia un Estado más justo e igualitario, donde se respeten los derechos humanos y haya más oportunidades de desarrollo y bienestar.
Este año, en el Congreso del Estado aprobamos las reformas a la Constitución local, conocidas como “Ley 3 de 3”, para garantizar que cualquier integrante, servidor o servidora pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no hayan sido sentenciados por violencia política de género, violencia familiar o sean deudores alimentarios.
Las reformas impactan directamente en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, pues se estableció que no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión del servicio público la persona que tenga sentencia firme por la comisión de diversos delitos.
En este caso, por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Además, aprobamos reformas a la Ley Orgánica Municipal para establecer que es atribución de los Ayuntamientos implementar acciones para prevenir cualquier conducta que pueda configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, en especial, la relativa a limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo público o político, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al mismo.
En la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció como una causal de violencia política de género el hecho de menoscabar a una mujer precandidata, candidata o en ejercicio de sus funciones, con motivo de sus vínculos de pareja o ex pareja, por cualquier medio físico o virtual, con el objetivo de denostar su autonomía, negarle su individualidad y personalidad propia, o mostrar dependencia, inferioridad o subordinación.
En el Congreso del Estado trabajaremos por la paridad de género y la protección de derechos políticos de las mujeres, para fortalecer la democracia en Puebla.
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